Un juez condena a Iberia a duplicar la indemnización por sobreventa
Un juzgado de Santander ha condenado a la compañía aérea Iberia a pagar el doble de la indemnización que establece la ley para los casos de sobreventa de billetes. Así, la sentencia recuerda que la normativa que regula esos pagos establece unos mínimos y que el juez tiene facultad para elevarlos.
El fallo del juzgado condena a la compañía a elevar la indemnización de las 40.000 pesetas que establece el reglamento comunitario de 1991 que regula estas situaciones a 80.000. Además, la sentencia obliga a Iberia a abonar las llamadas telefónicas, las comidas y el transporte de las dos personas a las que se denegó el embarque.
La indemnización total que fija el fallo -que será publicado por Actualidad Jurídica Aranzadi- asciende a 213.558 pesetas para cada uno de los perjudicados. Pese a todo, el juez rechaza la reclamación de los demandantes de ser indemnizados por los daños morales que les causó el incidente. Según explica el fallo, pese a que la jurisprudencia del Tribunal Supremo afirma que el daño moral es todo aquel perjuicio que pueda afectar "al acervo extrapatrimonial o de la personalidad, al haber espiritual de la persona o a los bienes materiales de la salud, al honor, la libertad, la intimidad u otros análogos", la indemnización que establece la ley en el caso de sobreventa pretende cubrir ya ese perjuicio.
Daño moral
Así, la sentencia recuerda que la necesidad de resarcir el daño moral que provocan estas situaciones fue una de las razones que impulsaron al legislador comunitario a dictar el reglamento. "En conclusión -señala el fallo- con la citada norma se creó derecho sobre la base de unos padecimientos, sufrimientos o disgustos que se consideraron objeto de compensación". No obstante, el tribunal reconoce que con la cuantía indemnizatoria que contiene la ley "se satisface mínimamente la reparación, pues el reglamento comunitario, de un lado, sólo tiene la virtud de establecer normas mínimas comunes o compensaciones mínimas, y de otro, deja siempre abierta la vía para obtener indemnizaciones adicionales ante los órganos jurisdiccionales competentes".
El caso que ha dado lugar a la sentencia surgió por la demanda de dos viajeros que habían contratado un vuelo entre Santander y Minneápolis con varios transbordos de la compañía Iberia. La denegación de embarque en el trayecto Santander-Madrid hizo perder a los demandantes un día de los cuatro que iba a durar su viaje. Según el Juzgado de Santander, la indemnización concedida en la sentencia "no puede considerarse desproporcionada" a la vista de los hechos.