Ir a la cárcel no impide el cobro de la pensión
El derecho a percibir pensiones asistenciales o no contributivas no se pierde por ir a la cárcel, a pesar de que durante el tiempo de cumplimiento de la condena los presos tienen las necesidades básicas cubiertas por el Estado, según una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de un preso de 68 años al que le fue retirada la pensión asistencial de vejez mientras cumplía condena y se le ordenó devolver las mensualidades que había percibido desde su ingreso en el centro penitenciario de Vigo en 1992, que ascendían a 929.340 pesetas.
Esta decisión de la Delegación Provincial de Trabajo de Ourense fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por considerar que el pensionista tenía "las necesidades cubiertas por la aportación a cargo de la Administración penitenciaria".
En una sentencia de unificación de doctrina, el Supremo anula esta decisión y remite a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que reconocía el derecho a seguir cobrando la pensión no contributiva por invalidez a otro preso. Este tribunal argumentaba que, para reconocer o retirar una pensión de estas características es necesario determinar si los ingresos que percibe el solicitante son suficientes para cubrir sus necesidades básicas, por lo que señalaba que "en tanto no se proceda a una evaluación precisa del coste de atención a las necesidades del interno (...) no se puede proceder a la reducción o suspensión total de la pensión no contributiva reconocida".