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La UE advierte a España que el trato fiscal discrimina a los no residentes

La Comisión Europea ha pedido al Gobierno español que iguale el gravamen que impone a residentes y no residentes por las plusvalías en la venta de inmuebles. El tipo aplicable a los primeros es el 18%, mientras que los no residentes pagan el 35%. Bruselas considera esta discriminación incompatible con el Tratado de la UE y amenaza con expedientar a España.

La libre circulación de personas en el espacio comunitario obliga a realizar ciertos ajustes legales para evitar la discriminación de los ciudadanos no residentes. En países como España, con una considerable presencia de ciudadanos de otros Estados miembros que adquieren una segunda vivienda con carácter de residencia temporal, el impacto se nota de modo especial.

El Gobierno ya tuvo que eliminar la obligación para los no residentes de recurrir a un notario español para las transmisiones de patrimonio en España. En el terreno fiscal, esta misma semana se conocía la colaboración entre Berlín y Madrid para controlar los inmuebles de alemanes en España.

Ahora, la Comisión Europea exige al Gobierno que equipare la fiscalidad entre residentes y no residentes en cuanto al gravamen de las plusvalías por la venta de una segunda vivienda. Los no residentes que realizan esta transacción después de un año de propiedad abonan a la Hacienda española el 35% de la plusvalía. Por esta operación, el tipo de un residente es el 18%. Además, sobre el precio de venta, el no residente sufre una retención del 5%.

El comisario de fiscalidad, Frits Bolkestein, considera esta discriminación incompatible con el Tratado de la Unión, según su respuesta escrita a una interpelación en el Parlamento Europeo, donde el asunto inquieta especialmente a los europarlamentarios alemanes y británicos.

El comisario afirma que ya ha llamado la atención a España y se reserva el derecho de "abrir un procedimiento formal [contra el Gobierno], si la legislación no se adapta a las exigencias del Tratado". Este procedimiento de infracción puede acabar en el Tribunal de Justicia de la UE.

Las diferencias fiscales entre ciudadanos residentes en España y no residentes también se dejan sentir en el impuesto sobre el patrimonio. Un tributo que se paga anualmente y del que muchos residentes están exentos. No así los no residentes.

Por un piso con un valor de compra de 15.000.000 de pesetas, el no residente ingresa en las arcas del Estado unas 30.000 pesetas (el gravamen varía según las comunidades autónomas, pero el general es del 0,2%). Un residente se libra de declarar este impuesto si sus propiedades valen menos de 18 millones de pesetas (es el mínimo exento que no se aplica al no residente).

Según Ernesto Jiménez, abogado del bufete Garrigues & Andersen, estos impuestos pagados en España pueden recuperarse en el país de residencia gracias a los convenios de doble imposición. Estos convenios, explica Jiménez, permiten que, en general, se pueda deducir el impuesto español en la declaración que se presenta en el lugar de residencia.

Ahora bien, el no residente también debe pagar en España el 25% de la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral de su piso. Se trata de una renta imputada por inmuebles diferentes de la vivienda habitual. Esta figura fiscal no suele gravarse en otros países, por lo que, según Jiménez, el impuesto español no se recupera en el territorio de residencia.

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