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El consorcio de seguros no compensa el daño que causan coches robados

La Audiencia de Sevilla ha absuelto al Consorcio de Compensación de Seguros de pagar los daños causados por un delincuente con un coche robado, ya que entiende que tales daños no son un "hecho de la circulación" cubierto por el seguro, sino un caso de utilización del coche por su potencial agresivo.

En contra de la doctrina sostenida hasta ahora por el Tribunal Supremo, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla entiende que hechos como los juzgados no son un siniestro derivado de la circulación, sino un caso de utilización del coche como instrumento para cometer otro delito, igual que sucede con los coches bomba o los llamados alunizajes contra los escaparates de comercios para robar.

El Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla condenó al ladrón a seis meses de cárcel e impuso al Consorcio de Compensación de Seguros el pago de los daños ocasionados a los coches.

Sin embargo, esta última obligación ha sido anulada por la Audiencia por entender que los daños causados voluntariamente no pueden considerarse como un "hecho de la circulación" cubierto por el seguro.

Razona la sentencia que "la utilización de un automóvil como arma o herramienta para cometer algún delito es ajena a los riesgos derivados del tráfico, que es lo que constituye la finalidad del sistema de seguro obligatorio", aunque "desde el punto de vista material, haya circulación del automóvil, puesto que éste se desplaza".

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