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Los grupos de empresas no han de indemnizar despidos solidariamente

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estable-cido la exención de responsabilidad solidaria en el pago de la indemnización por un despido improcedente a las distintas empresas que forman un mismo grupo empresarial. Afirma que el hecho de que en algunas entidades del grupo empresarial coincidan los mismos accionistas no es suficiente para extender a todas ellas la responsabilidad.

La sentencia se refiere a un fallo del Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián, que declaró en 1999 la improcedencia del despido de un trabajador que prestó sus servicios como gerente en las empresas inmobiliarias Egurpe 1, SA, y Selección del Azulejo Sanitario, SA. La sentencia condenó a estas empresas y a otras cinco del mismo grupo a readmitir al trabajador y abonarle conjunta y solidariamente los salarios dejados de percibir por éste.

El Supremo no acepta los argumentos de la sentencia de instancia y recuerda que en otro pronunciamiento de esta misma sala no se dio por bueno el abono solidario de la indemnización en un caso similar, a pesar de que, además de pertenecer al mismo grupo, las empresas sometidas al proceso compartían entre sí algunos trabajadores.

Recuerda, además, que "los componentes del grupo tienen en principio un ám-bito de responsabilidad propio, como personas jurídicas independientes que son". Añade que "la dirección unitaria de varias entidades empresariales no es suficiente para extender a todas ellas la responabilidad".

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