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El fiscal apoya el recurso que presentó Liaño para reingresar en la judicatura

El fiscal apoya el recurso que Liaño presentó ante el Supremo para conseguir volver a la judicatura. Vocales del Consejo General plantearán un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional.

El caso Liaño tiene en este momento varios frentes abiertos. El Gobierno anunció el pasado viernes su decisión de plantear un conflicto jurisdiccional después de que la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordara no aplicar en todos sus términos, por ser "ilegal", el decreto de indulto al ex juez Javier Gómez de Liaño, condenado por prevaricación en el caso Sogecable.

El anuncio del Gobierno ha provocado que varios vocales (elegidos a propuesta del PSOE) del Consejo General del Poder Judicial estudien la posibilidad de presentar un conflicto constitucional. Estos vocales se reunieron ayer para analizar la conveniencia de solicitar un pleno extraordinario o tratar el asunto en el pleno ordinario de la próxima semana. En caso de que decidan solventar el asunto en pleno extraordinario la petición deberá ir firmada por, al menos, cinco consejeros. Luego el presidente del Consejo contará con 72 horas para convocar la reunión.

Al mismo tiempo está en trámite un recurso de súplica que el propio ex magistrado presentó la pasada semana ante el tribunal que le juzgó y condenó a 15 años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación.

A este recurso de súplica tienen que presentar informes las partes, incluido el fiscal. El dictamen de este último es favorable a que el Supremo aplique el indulto en los términos que dispuso el Gobierno, es decir, con el reingreso de Liaño en la carrera judicial.

El Ministerio Fiscal estima que el Supremo incurrió en "un error inicial". Se refiere a que el tribunal defendió erróneamente que es quien debe "supervisar de modo total la acomodación a la ley del decreto de indulto". El fiscal, que no acusó a Liaño durante el proceso, mantiene que "si el tribunal rebasa aquellas facultades que tiene reconocidas en este caso revisando las facultades no fiscalizables del Gobierno [como el indulto] nos encontramos en presencia de una falta de jurisdicción que hace incurrir a la resolución judicial en" una "nulidad".

Para el fiscal, en contra de lo que mantiene el Tribunal Supremo, "la naturaleza del derecho de gracia, prerrogativa real que se instrumentaliza por medio de un decreto, excluye cualquier revisión judicial fuera de sus elemento reglados, justamente en la medida en que su contenido no está sujeto a Derecho Administrativo".

El Supremo consideró en su resolución que no podía reingresar a Liaño en la judicatura porque se trataba de una pena cumplida.

Acusación particular

La acusación particular, ejercida por el presidente de Sogecable y Prisa, Jesús de Polanco, se opone a que el recurso sea admitido y pide su desestimación por no haber sido presentado en el plazo previsto por la ley.

No obstante se opone a todos los motivos expresados por Liaño y defiende que "la aplicación del indulto compete, sin ninguna duda, al tribunal penal sentenciador, y es en sede de aplicación del indulto donde debe efectuarse el control de la legalidad del mismo, como ordena la Ley de Indulto". Añade que esta norma "prevé un control judicial de la legalidad por parte del tribunal".

Concluye que ningún tribunal "está vinculado a actuaciones de la Administración ilegales, pues ello supondría que los órganos judiciales dejarían de estar sometidos a la Constitución y a la ley y se convertirían en apéndices del Ejecutivo".

Por otra parte, rechaza contundentemente que la expulsión de Liaño de la carrera judicial no resulte efectiva porque no se abrió expediente. æpermil;ste, a juicio de la acusación, no era procedente en este caso.

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