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La empresa no puede deducir el gasto del coche de los directivos

Los vehículos adquiridos por una empresa para entregarlos a altos cargos para su uso particular y no para formar parte del activo material de la entidad no son deducibles en el impuesto sobre sociedades, según se afirma en una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) recogida por datadiar.com.

La sala estima que estos vehículos no están al servicio del proceso productivo, ni son utilizados para la obtención de rendimientos, dado que a las personas que le son asignados son altos cargos de la empresa. Así, el TEAC considera que faltan dos de los requisitos exigidos y esenciales para considerar dichos gastos deducibles. Por un lado, el carácter necesario del gasto para la obtención de ingresos, tal y como dispone el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y, por otro, que los vehículos, objeto de arrendamiento financiero (leasing), estén ligados exclusivamente a la actividad de la empresa.

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