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El titular de bienes que salen a subasta judicial debe entregar factura por IVA

La venta en subasta judicial de una parcela, propiedad de una empresa quebrada, está sujeta al pago del impuesto sobre el valor añadido. Según la doctrina de la Dirección General de Tributos, manifestada en una consulta vinculante del pasado 17 de octubre, aunque esa empresa en quiebra pudiera no tener capacidad de obrar, está obligada a repercutir el IVA al comprador y, por tanto, a expedir la factura correspondiente.

La consulta fue formulada por el comprador de la parcela a fin de saber cómo se facturaba, declaraba y liquidaba el IVA en una compra mediante subasta judicial.

Para Tributos, esta operación está sujeta al impuesto y es sujeto pasivo del mismo la sociedad quebrada. Esto significa que está obligada a cobrar o repercutir íntegramente el IVA al comprador.

En defecto de sujeto pasivo, el texto de la consulta entiende que la obligación de expedir factura y repercutir el impuesto incumbe a quienes, con arreglo a derecho, ostenten su representación. Según esta doctrina fiscal, en ningún caso se puede admitir que tales obligaciones las cumpla el comprador de los bienes en sustitución de la empresa quebrada.

Si el sujeto pasivo carece de capacidad obrar para la presentación de las declaraciones-liquidación relativas al IVA, deberá actuar en su nombre quien sea su representante legal. Esta consulta, al ser vinculante, obliga a la Dirección General de Tributos a actuar conforme a la respuesta dada.

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