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TRIBUNALES

El Supremo exige leyes que eviten a los consumidores riesgos alimentarios

El Tribunal Supremo aprovecha una sentencia sobre la la penalización del uso del clembuterol en animales para reiterar la necesidad de medidas legislativas en materia de alimentación que eviten riesgos para la salud de las personas. El tribunal condena a dos años de prisión a un ganadero que utilizó clembuterol.

El Supremo pone en cuestión, en una sentencia, que se cumpla el "principio de precaución" en la legislación vigente sobre materia alimentaria en España. Esta sentencia, con fecha de 15 de diciembre de 2000, se hace pública en medio de la crisis que está provocando el goteo de casos de vacas locas que están apareciendo en España.

La Sala de lo Penal del alto tribunal confirma una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Logroño en 1999 condenando, por un delito contra la salud pública, a un ganadero a dos años de prisión, medio millón de multa y cuatro años de inhabilitación especial para "el ejercicio de su industria ganadera" por usar la sustancia prohibida clembuterol para el engorde de las reses.

El Tribunal Supremo aprovecha esta resolución para reiterar en el último párrafo que "la protección de la salud pública es uno de los objetivos de política social especialmente perseguidos y regulados" en el Tratado de la Unión Europea y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El Supremo se hace eco de una de las sentencias del Tribunal de Luxemburgo y señala que se debe tener en cuenta la "aplicación en materia alimentaria del principio de precaución, en el que cabe fundamentar las medidas legislativas aun cuando subsista una incertidumbre respecto a la existencia e importancia de los riesgos para la salud de las personas sin tener que esperar que la realidad y la gravedad de los riesgos estén plenamente demostrados".

El clembuterol, cuya administración está prohibida para los animales que están destinados a la alimentación, causa perjuicios en la salud de mujeres embarazadas, niños, ancianos y enfermos coronarios.

Para el Tribunal Supremo lo fundamental es "el carácter peligroso de la sustancia administrada y no el peligro real creado con ella para la salud pública". Se refiere a la tesis de si el delito de asesinato por el suministro de veneno exige que la cantidad sea mortal. A este respecto la sentencia afirma que "el peligro abstracto no puede depender del peligro concreto generado sino de la realización de una acción peligrosa en sí misma".

Obtención de pruebas

El Supremo ha resuelto este caso a raíz del recurso de casación que interpuso el ganadero contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño. Uno de los motivos que esgrimía se refería a que las pruebas obtenidas sobre el suministro de clembuterol a sus reses no se reunían las debidas garantías. Se refería el ganadero a que las muestras de orina e hígado de los animales fueron tomadas sin cumplimentarse el requisito de un testigo. Para el condenado esta circunstancia "impide que se garantice la identidad de las muestras obtenidas y vician de nulidad a las mismas y a la analítica posteriormente practicada", por lo que consideraba vulnerados sus derechos de defensa y de presunción de inocencia.

El Supremo contesta en su resolución que "el hecho de que en las pruebas se hubiera omitido la firma de un testigo carece de relevancia, puesto que esta irregularidad administrativa en la confección del acta es intrascendente respecto a la acreditación del hecho que el juzgador sustenta en una pluralidad de elementos probatorios diferentes". Por ello, el tribunal da por válida el acta como prueba a pesar de "la deficiencia formal" señalada en el recurso del ganadero.

Añade que las pruebas fueron vistas y practicadas durante la vista oral con "todas las garantías", como fueron las declaraciones de testigos y peritos presentes en la toma de muestras.

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