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Abrir con previo aviso la taquilla de un empleado no viola la intimidad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias establece en una sentencia que abrir la taquilla de un empleado con previo aviso no supone ningún atentado contra la intimidad. Esta sentencia será publicada en la revista Actualidad Jurídica Aranzadi número 469.

Los hechos se refieren a una trabajadora del Hospital General de Salud de Asturias que presentó una demanda contra el Instituto Nacional de la Salud (gestiona el mencionado centro hospitalario) por considerar vulnerado su derecho a la intimidad.

Según los hechos probados, mientras la trabajadora, enfermera en el laboratorio de Bioquímica, cumplía una sanción de suspensión de empleo y sueldo, se cambió la ubicación de los vestuarios. En marzo de 1999 la trabajadora recibió una comunicación del centro de salud en la que se le informaba de ello y se le pedía que con motivo "de una nueva reasignación del personal que está destinado a este servicio, le ruego, que a la mayor brevedad, se ponga en contacto con la doctora Romero para la retirada de sus pertenencias y entrega de la llave de la taquilla. Previamente se puede pasar por la secretaría para recoger la llave de la nueva taquilla que se le asigna en los nuevos vestuarios. De no proceder por su parte, ese trámite se hará de oficio, previo cumplimiento de los trámites legales necesarios". La empleada no respondió al comunicado.

Tres meses después se incorporó a su puesto y tras comprobar que sus efectos personales habían sido sacados de la taquilla y depositados en una bolsa de plástico presentó una demanda por vulneración de su derecho a la intimidad. Pero según la sentencia, la intimidad personal "no es un derecho absoluto".

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