El Supremo aclara el tipo de gravamen del impuesto sobre alcoholes
La repercusión a los clientes de un impuesto a un tipo de gravamen superior que el que se declara a Hacienda constituye una infracción grave según ha estimado el Tribunal Supremo.
El cobro de un tributo por parte de un proveedor a sus clientes, como el impuesto especial sobre alcoholes etílicos y bebidas alcohólicas, a un tipo superior que el declarado posteriormente a la Administración se considera una infracción grave, porque, según la sentencia del Tribunal Supremo recogida por Datadiar.com, resulta contrario a derecho.
Una entidad mercantil, según argumenta el tribunal, no puede mantener una "posición dual, radicalmente contradictoria", consistente en cubrirse del riesgo del eventual daño o perjuicio repercutiendo a los clientes este impuesto especial calculado según los tipos de gravamen vigentes en el momento de la salida de la fábrica y, en cambio, presentar las declaraciones fiscales conforme a los tipos más bajos del impuesto que estén vigentes en el momento de la elaboración de los productos.
Este hecho constituye, según el Alto Tribunal, una conducta de daño o perjuicio contra la Hacienda Pública. Si la Administración tributaria no comprobase las liquidaciones, resultaría perjudicada, ya que se ha recaudado un impuesto a un tipo más bajo que el que el cliente ha pagado, y lo que es aún "más grave", el fabricante obtendría un enriquecimiento injusto al quedarse con la diferencia entre lo repercutido y lo ingresado en Hacienda.