Un tribunal obliga a pagar guardias médicas como jornadas ordinarias
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado en una sentencia que los médicos que son contratados para cubrir únicamente el horario de guardia tienen derecho a percibir el salario correspondiente a una jornada ordinaria y no con el valor fijado para dichas horas de guardia.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia por la que obliga a pagar una jornada ordinaria a los facultativos que sólo trabajan haciendo guardias en un hospital. Según la sentencia, las horas de trabajo de guardia sólo pueden ser aplicables a los facultativos que cuando finalizan su horario "se ven obligados a realizar guardias", pero no así a los contratados para trabajar haciendo sólo guardias.
El Tribunal Superior considera que el convenio colectivo del hospital, cuyo comité de empresa demandó a la fundación del centro, no contempla la figura del médico de guardia, por lo que "ha de ser retribuido con el salario ordinario para un médico de su mismo nivel". Según el tribunal, el convenio se refiere a aquellos médicos que "contratados para realizar su prestación en cualquier otro servicio, se ven obligados a realizar guardias" y no a los que únicamente trabajan haciendo horas en los servicios de urgencias.
El convenio colectivo del centro, que rige las condiciones laborales de sus trabajadores, estipula que "no queda comprendido dentro del sistema de incentivación el personal que sea contratado específicamente para la realización de guardias médicas". No obstante, el convenio añade que "esta excepción no comprende a los facultativos que realizan su jornada ordinaria en el servicio de urgencias", como es el caso de los médicos que sólo trabajan haciendo guardias. El tribunal critica la actuación del juzgado de lo social de Tarragona porque realizó "una transcripción incompleta del convenio colectivo", al no contemplar esta última frase.
Añade el texto de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que "el problema que se plantea es si los medios contratados específicamente para prestar servicios de guardia o urgencias han de ser retribuidos" con el salario de cualquier médico, como sostiene el comité de empresa, o con el valor de las horas de guardia, como dictaminó el Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona.
Cuando el hospital contrata a un médico para el servicio de urgencias "significa adscribir a un trabajador a un puesto de trabajo específico y que lleva implícita una distribución determinada de la jornada mediante turnos preestablecidos para la sección", según entiende el tribunal. Asimismo se considera que como en el convenio colectivo no se contempla una categoría especial para "los médicos contratados específicamente para realizar su prestación en el servicio de guardia o urgencias", estos facultativos tienen que ser "retribuidos con el salario ordinario para un médico de su mismo nivel".
El convenio
colectivo se interpretó mal
El origen de la demanda fue una denuncia formulada en septiembre de 1998 por el comité de empresa del centro hospitalario contra la fundación gestora de dicho centro.
El comité, mediante demanda de conflicto colectivo, reclamó que los médicos que sólo hacen guardias cobraran como otros facultativo. Hasta el 31 enero de 2000 no se conoció la decisión del juzgado de lo social de Tarragona que dirimió el asunto. Este juzgado dio la razón a la fundación del centro. Tras el correspondiente recurso presentado por el comité, el TSJ de Cataluña ha estimado las pretensiones de los trabajadores al tiempo que critica la actuación del juzgado de lo social por hacer una transcripción incompleta del convenio colectivo que ha sido clave para la actual decisión.