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El Tribunal de Cataluña excluye a los funcionarios de la jubilación anticipada

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia en la que niega a un policía local la posibilidad de acogerse a la jubilación especial a los 64 años porque, según los jueces, es un funcionario público y por lo tanto no puede beneficiarse de esa jubilación anticipada.

La Sala de lo Social de este tribunal ha desestimado de esta manera el recurso presentado contra una sentencia anterior de un juzgado de Girona por el que fuera cabo de la policía municipal de Llansá (Girona), a quien el consistorio tramitó su jubilación especial a los 64 años.

El demandante, que ahora cuenta con 65 años, prestó sus servicios en la Administración Local, en este caso como policía municipal de Llansá, desde mayo de 1963 a junio de 1999, fecha en la que solicitó al Ayuntamiento acogerse al plan de jubilación especial de 64 años, lo que el consistorio aceptó y tramitó. La petición se formuló al amparo del Real Decreto 1149/1985 sobre jubilación especial a los 64 años, que sustituyó otro Decreto de 1981, y que fue promulgado en aplicación del acuerdo estatal sobre empleo suscrito por el Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y los sindicatos mayoritarios.

El funcionario recibió una primera negativa a su solicitud de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Girona y, posteriormente, del juzgado de lo Social 3 de Girona, cuya sentencia ha sido avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Seguridad Social rechazó la petición al argumentar que el Real Decreto de 1985 es una "norma laboral" y, por lo tanto, está afectada por el Estatuto de los Trabajadores, que excluye de su regulación a los funcionarios al servicio del Estado, las corporaciones locales y entidades públicas autónomas.

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