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Un juez declara ilegal la instalación de cámaras para vigilar a los trabajadores

Un juez de Tarragona ha dictado una sentencia en la que declara ilegal la instalación de cámaras de video en los centros de trabajo para vigilar a los empleados. La decisión contrasta con varias sentencias anteriores, entre ellas una del Tribunal Constitucional, que han respaldado este método de control por parte de las empresas y han admitido las grabaciones como prueba en los procesos de despido.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona ha dictado una sentencia en la que señala que instalar cámaras de vídeo en el trabajo "es una vulneración del derecho fundamental", por lo que "no puede considerarse una prueba". La decisión contrasta con varias sentencias anteriores que se han pronunciado a favor de la legalidad de la medida.

En el caso de Tarragona, un hombre instaló un equipo de vídeo en su domicilio porque sospechaba que la empleada del hogar que trabajaba en su casa le había robado dinero y joyas por valor de más de cuatro millones. El tribunal considera en la sentencia que aunque la grabación se haya realizado en la casa del demandante "dicho domicilio constituía el puesto de trabajo de la acusada", por lo que según el tribunal, "es una grabación clandestina". Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, "la grabación no puede considerarse prueba, por cuanto se ha obtenido en vulneración de un derecho fundamental", como es el derecho a la intimidad.

El juez añade que hay que entender ese derecho "en un sentido amplio", no sólo la "estricta vida privada de la persona, sino también la privacidad en el desempeño de una labor profesional". El demandante había solicitado que la asistenta fuera condenada a un año y cuatro meses de cárcel por un delito de hurto, y que le devolviera los 4.700.000 pesetas que según el hombre le había robado.

Pena de prisión

El fiscal había pedido la misma pena de cárcel por el robo de 20.000 pesetas y un anillo. La defensa solicitó la absolución. El tribunal ha absuelto a la mujer al dudar de la credibilidad del demandante porque tardó dos meses en denunciar los hechos y no descarta que el denunciante tendiera una trampa a la acusada "para asegurarse una confesión".

De esta forma, la única prueba existente en el caso es la declaración de la víctima, que reconoció haber sustraído 20.000 pesetas de la cartera del demandante pero porque éste se lo había pedido.

Un goteo de sentencias

La sentencia dictada por el juzgado de Tarragona no es la primera decisión judicial sobre la legalidad de la videovigilancia en el trabajo. El propio Tribunal Constitucional se pronunció el pasado verano sobre esta cuestión en una sentencia que declaraba "justificada" la instalación de un circuito cerrado de televisión en una empresa ante las sospechas de que un empleado pudiese estar cometiendo irregularidades. El fallo del tribunal calificó la medida de "idónea", "necesaria" y "equilibrada" y respaldó plenamente la actuación de la empresa.

Otra sentencia, esta vez del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, declaró a finales de 1999 que la instalación de cámaras en los centros de trabajo no vulnera la intimidad de los empleados cuando la adopción de la medida parte de una sospecha sobre la conducta de éstos. El fallo admitía que la grabación obtenida por la empresa podía ser utilizada como prueba documental en los procedimientos por despido y se pronunciaba a favor del derecho de la empresa a adoptar "ciertas precauciones" ante la sospecha de estar siendo defraudada. Más recientemente, el pasado mes de diciembre, un juzgado de Barcelona aceptó la instalación de cámaras de video en un quirófano para vigilar la actuación de los médicos. La resolución reiteraba el carácter de prueba de la grabación y señalaba que los únicos legitimados para oponerse a las filmaciones eran los pacientes.

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