El recargo del 50% por liquidar IRPF fuera de plazo es inconstitucional
El Tribunal Constitucional ha anulado parte del artículo 61.2 de la Ley General Tributaria en el que se fijaba un recargo del 50% por liquidar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) fuera de plazo al considerarlo inconstitucional y más propio de una sanción.
Según la sentencia, la elevada cuantía del recargo 'impide considerar que éste cumple una función de estímulo positivo que permita excluir el sentido sancionador de la medida'.
El tribunal recuerda que la Ley General Tributaria recoge en otros artículos sanciones de igual calado por infracciones graves, lo que igualaría el trato entre los contribuyentes sancionados y los que han liquidado el IRPF fuera de plazo. Para el Tribunal, el recargo del 50% 'no puede justificarse constitucionalmente más que como sanción', ya que supera ampliamente la cantidad establecida legalmente como intereses de demora y su aplicación, tal y como recoge el artículo 61.2 de la Ley General Tributaria, 'supone una medida restrictiva de los derechos de los ciudadanos recogidos en los artículos 24 y 25.1 de la Constitución'.
La medida ahora consideraba inconstitucional se modificó en la actualización de la citada ley en 1995, pero continúa viva para los casos pendientes de recursos en el Constitucional. El tribunal se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de este precepto después de que la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) elevara al alto tribunal una cuestión de inconstitucionalidad en relación al artículo ahora anulado.
Entre los recursos que provocaron el pronunciamiento del tribunal se encuentra un planteado por Fuerzas Eléctricas de Cataluña SA (Fecsa) en octubre de 1993. Al igual que el TSJC, la fiscalía se pronunció a favor de la inconstitucionalidad del aspecto del artículo derogado, mientras que el abogado del Estado defendió su constitucionalidad. Según el fiscal, el recargo del 50% es 'una sanción encubierta'.