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La Ley de Enjuiciamiento Civil modifica los procesos de consumo, deudas y subastas

A partir del próximo lunes las empresas y ciudadanos que tengan que acudir a los tribunales comprobarán que las reglas del juego han cambiado. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil agilizará los procesos por cobro de deudas, separaciones y divorcios, modificará los embargos y las subastas y potenciará las reclamaciones de los consumidores y de las comunidades de vecinos, entre otros aspectos.

Jueces, abogados, procuradores, notarios, registradores y, en general, toda la Administración de Justicia se despidió este fin de año de la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Su sustituta, que entrará en vigor el próximo lunes, introducirá cambios en la mayor parte de los procesos civiles, aquellos que afectan de forma más directa a las relaciones y los intereses económicos de los ciudadanos y de las empresas.

Un año después de su aprobación y tras haber sido el centro de muchos conflictos -el principal de ellos, el que enfrentó al colectivo de los abogados con el Ministerio de Justicia, que dirigía Margarita Mariscal de Gante , y cuyo titular actual es Ángel Acebes- la nueva ley se estrena con estas novedades:

Más agilidad en el cobro de deudas hasta cinco millones: Una de las principales innovaciones de la ley es la creación de un proceso rápido y sencillo -el proceso monitorio- que permitirá cobrar deudas de hasta cinco millones de pesetas presentando la factura y un formulario. Una vez presentados esos documentos, el juez dará dos opciones al deudor: o paga o se opone a la deuda. Si no hace ninguna de las dos cosas, la deuda se ejecutará inmediatamente sin necesidad de que intervengan abogado y procurador. Si el deudor se opone, el juez abrirá un juicio en el que ya será necesaria la asistencia jurídica. Aunque el deudor obligado a pagar recurra la sentencia para alargar el proceso, ésta podrá ejecutarse provisionalmente sin necesidad de que el acreedor preste una fianza.

Medidas para evitar que los deudores escondan los bienes: La ley obliga al deudor a declarar su patrimonio bajo la amenaza de que se le imponga una sanción por desobediencia y multas periódicas. Además, el juez tendrá más facultades para averiguar el destino de los bienes: podrá dirigirse a entidades financieras y a organismos y registros públicos, que estarán obligados a prestar su colaboración.

Subastas más simples: Se prevé la posibilidad de acudir a entidades especializadas para que subasten los objetos (casas de subastas, agencias inmobiliarias, etcétera). El texto permite evitar la venta pública si el deudor presenta a una persona que se ofrezca a adquirir el bien por un precio superior al de la subasta. Otra de las novedades es que las tres subastas judiciales que existen actualmente quedarán reducidas a una sola.

Refuerzo de las reclamaciones de los consumidores: La ley faculta de forma expresa a las asociaciones de consumidores para presentar demandas en nombre de sus propios intereses, de los de sus asociados y de 'los intereses generales de consumidores y usuarios'. Las sentencias dictadas en estos procesos beneficiarán también a los consumidores que no hayan litigado si acreditan ante el juez que están entre los afectados.

Agilización de los procesos por impago de alquileres: La reclamación de las rentas a los inquilinos se tramitarán por un procedimiento verbal, rápido y sencillo, en el que se podrá solicitar el desahucio.

Posibilidad de recuperar la vivienda con el pago de los atrasos de la hipoteca: El deudor podrá recuperar la vivienda pagando los plazos atrasados de la hipoteca hasta el mismo momento de la ejecución. Esta opción sólo podrá ejercitarse una vez para evitar posibles abusos.

Más facilidad para el cobro de deudas en las comunidades de vecinos: La ley permite iniciar el procedimiento -un juicio más ágil y menos complicado- con la presentación del certificado del administrador en el que conste la deuda. El juez requerirá el pago al vecino y si éste no paga y no se opone, despachará la ejecución de la deuda de forma inmediata.

Procedimientos de separación y divorcio más rápidos: La ley reduce a dos los actuales procedimientos y los configura como procesos básicamente orales y con la presencia de ambos cónyuges. Las medidas provisionales (custodia de los hijos, por ejemplo) se decidirán en el juicio. Además, se crea un nuevo proceso de liquidación de gananciales.

 

Simulacros de vistas orales en la universidad

Una veintena de alumnos de Derecho de la Universidad de Barcelona (UA) simularon la semana pasada una vista oral de un juicio cambiario, según prevé la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. De hecho, la principal novedad de la aplicación de la ley a la situación que planteaban los alumnos es precisamente la celebración de la vista oral, informa Rosario Correro desde Barcelona. Hasta ahora, un juicio cambiario se realizaba sin vista oral. La simulación, que se celebró en el salón de vistas de la Escuela Judicial de Barcelona, contó con la participación de 20 estudiantes, la mayoría de ellos de 22 y 23 años de edad.

Cinco de ellos representaron a los abogados ejecutantes de una letra de cambio, otros cinco, a los abogados ejecutados, cinco ejercieron de jueces y otros cinco, de secretarios. El caso ficticio que presentaban se planteaba entre una financiera y una empresa fabricante de engranajes, y la cantidad en disputa era 50.000 euros.

Cada uno de los abogados representantes de la financiera demandante planteó el caso desde un punto de vista diferente, al igual que cada uno de los representantes de la demandada, por lo que cada juez debía decidir sobre una exposición diferente. La experiencia fue una iniciativa del catedrático Antoni Font, actual director del departamento de derecho mercantil de la UB, en colaboración con el Colegio de Abogados de Barcelona y la Escuela Judicial. Antoni Font dirige el grupo de innovación docente llamado Diskateia, que se basa en un modelo semipresencial que suprime las clases magistrales y los exámenes.

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