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Hacienda aprueba el modelo de devolución de IRPF para los contribuyentes no obligados a declarar

Cinco millones de contribuyentes estarán exentos este año de presentar declaración del IRPF. Bastará con que cumplimenten un impreso que la Agencia Tributaria acaba de aprobar, en el que deberán hacer constar sus circunstancias personales y familiares y el número de la cuenta corriente para recibir la devolución.

Durante estos días todos los contribuyentes recibirán en sus domicilios una carta de la Agencia Tributaria en la que se informa sobre el nuevo sistema de devolución y el modelo de comunicación de datos adicionales que se establecen en el nuevo IRPF.

Todos los contribuyentes cuyas rentas de trabajo sean inferiores a 3,5 millones de pesetas, rentas de capital, plusvalías y subvenciones por la adquisición de viviendas de protección oficial inferiores a 250.000 pesetas y que no se deduzcan por adquisición de vivienda podrán acceder a este sistema simplificado de liquidación por el que Hacienda se compromete a realizar de oficio el cálculo de las devoluciones.

Para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador y para quienes perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el límite se establece en 1.250.000 pesetas.

No podrán acogerse al modelo de solicitud simplificada de devolución los contribuyentes que tengan derecho a deducción por vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a planes de pensiones o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.

Mediante este sistema de comunicación se prevé que Hacienda devuelva unos 100.000 millones de pesetas a unos tres millones de contribuyentes (es decir, a uno de cada dos del total de los exentos de presentar declaración).

La presentación de la solicitud de devolución y, en su caso, la comunicación de datos adicionales, deberá realizarse entre los días 1 de febrero y 31 de marzo. A partir de ese momento, Hacienda comprobará los datos aportados por el contribuyente. æpermil;ste sólo deberá incluir los impresos de solicitud de devolución y, en su caso, de comunicación en un sobre prefranqueado que la Agencia Tributaria enviará a los domicilios de los contribuyentes, o, si se prefiere, entregarlos personalmente en cualquier Delegación o Administración de Hacienda.

Comunicación adicional

Los datos adicionales que los contribuyentes no obligados a declarar deberán comunicar a Hacienda son los relativos a rentas, gastos, reducciones en la base imponible o deducciones de cuota que, teniendo relevancia a la hora de determinar el importe de la devolución, no hayan sido comunicados previamente a la Administración. Esa comunicación de datos adicionales será obligatoria para aquellos contribuyentes que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas o a los que deban imputarse rentas inmobiliarias derivadas de la titularidad de una vivienda distinta de la habitual.

Una vez que Hacienda reciba las comunicaciones de los contribuyentes cruzará los datos recibidos con los que obren en su poder con el fin de determinar si existe derecho a devolución. En el caso de que así sea, Hacienda se ha comprometido a realizar todas las devoluciones antes del 1 de junio. Es decir, inmediatamente antes de que comience el periodo ordinario de campaña para la declaración del IRPF.

El nuevo modelo de comunicación de datos de los contribuyentes no obligados a presentar declaración va a suponer que las empresas deban adelantar sus trabajos administrativos para entregar los certificados de retenciones a los empleados durante los meses de enero y febrero y no en el mes de abril, como solía suceder hasta el momento.

También las entidades financieras deberán adelantar la entrega de los certificados sobre los beneficios y las retenciones practicadas sobre las rentas de capital de sus clientes.

Los contribuyentes que por cualquier razón no comuniquen sus datos en los plazos previstos podrán hacer la autoliquidación ordinaria en el mes de mayo.

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