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Urbanismo
Tribuna
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El TSJ de Madrid anula la modificación del planeamiento del 'Wanda Metropolitano'

El Tribunal Superior considera que no se ha justificado que beneficie al interés general

31-07-2018 (DVD908) Estadio Wanda Metropolitano, del Atlético de Madrid. © Alex Onciu
31-07-2018 (DVD908) Estadio Wanda Metropolitano, del Atlético de Madrid. © Alex OnciuAlex Onciu (EL PAÍS)
CINCO DÍAS

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de julio de 2018, en principio, y con cautela recurrible en casación, ha declarado nula la Modificación del Plan general de Madrid del ámbito donde hoy se ubica el Estadio “Wanda Metropolitano”, propiedad del Club Atlético de Madrid, por los siguientes motivos:

1) Ausencia de beneficio para el interés general en la modificación y nulidad por desafectación de sistemas generales en interés privado:

El Tribunal Supremo ha dicho que “la potestad de planeamiento, aun siendo discrecional, se circunscribe a un fin concreto: la satisfacción del interés público” (STS de 18 de octubre de 2012, RC 1408/2010) y “no los intereses de uno o de unos propietarios; ni tan siquiera los intereses de la propia Corporación Municipal“ (STS de 26 de julio de 2006, RC 2393/2003).

En el presente caso, el Tribunal entiende que la Memoria del Plan no justifica adecuadamente cuál es el beneficio para el interés público en modificar el carácter público del Estadio para convertirlo en privado para transmitírselo al Atlético de Madrid y poder así cumplir con el convenio patrimonial suscrito con dicho club.

En potestades discrecionales como es la de planeamiento, la Memoria es el documento en el que se debe de justificar suficientemente la opción escogida para que lo discrecional no se convierta en arbitrario. Es tan importante que en Orcasitas existe una “Plaza de la Memoria Vinculante” en homenaje a la Sentencia del Tribunal Supremo en la que, aceptando los argumentos de D. Eduardo García de Enterría, consideró que la obligación de realojar a los vecinos afectados por la actuación urbanística que únicamente venía prevista en la Memoria del Plan, obligaba a la Administración.

La Memoria del planeamiento anulado dividía en dos el ámbito preexistente, justificándolo principalmente en la necesidad de modificarlo por la no celebración de los Juegos Olímpicos, el cumplimiento del Plan de ajuste del Ayuntamiento y cumplir con las obligaciones contraídas con el Club Atlético de Madrid derivadas del convenio patrimonial suscrito.

En el ámbito mayor (todo menos el Estadio) se preveían nuevos equipamientos y el del Estadio se convertía de dotación pública en privada para poder transmitírselo al Atlético de Madrid, compensando el incremento de aprovechamiento y déficit de dotaciones de este nuevo ámbito ocupado por el Estadio de manera económica.

Sin embargo, el Tribunal rechaza todas estas argumentaciones por lo siguiente:

- Según la ficha del planeamiento modificado no se vinculaba el ámbito a la celebración de los Juegos, sino que daba continuidad a las reservas de equipamientos públicos del Plan de 1985, por lo que no cambia porque no se hayan celebrado los Juegos.

- El Tribunal no se cree las previsiones de nuevas dotaciones que se plantean en el ámbito que no es el Estadio porque no se reflejan ni en el Plan de Etapas ni en el Estudio Económico Financiero del Plan y en las Fichas de ordenación de cada una de las parcelas se utiliza una fórmula meramente genérica.

- Es necesaria una motivación reforzada para convertir sistemas generales públicos en privados y aquí no existe, más allá de la vinculación al convenio según el Tribunal. Esta necesidad de motivación especial ha sido exigida por la jurisprudencia (STS de 30 de septiembre de 2011, RC 1294/2008) en base al principio de desarrollo sostenible del artículo 3 de la Ley de Suelo estatal que el Tribunal considera infringido.

- En cuarto lugar, porque el convenio firmado con el Atlético de Madrid que sirve de base a la modificación aprobada vulnera el principio de indisponibilidad del planeamiento que impide definir los criterios de ordenación del futuro planeamiento urbanístico, comprometiéndose la libertad de la Administración para configurar la ciudad “…por ser el urbanismo una auténtica función pública indisponible e irrenunciable” (STS de 1 de febrero de 1994 y artículo 245 de la Ley de suelo madrileña).

2) Nulidad del planeamiento por haber clasificado como consolidado un suelo urbano que en realidad era no consolidado.

El Tribunal acepta que si considerásemos solamente el ámbito del Estadio los terrenos podrían ser urbano consolidado, pero como hay vinculación entre los dos ámbitos delimitados, provoca que todos los terrenos, Estadio incluido, deban de ser clasificados como urbano no consolidado.

3) Nulidad por vulneración del artículo 67.2 de la Ley de suelo madrileña que exige mayores dotaciones para compensar aumentos de aprovechamiento.

El Tribunal estima el motivo, rechazando el argumento de las demandadas de que se trataba de una actuación de dotación permitida por la ley estatal porque dice que no lo es, ya que las actuaciones de dotación tienen por objetivo incrementar las dotaciones públicas de un ámbito y aquí dichas dotaciones desaparecen, para convertirse en privadas, previéndose la compensación económica. Además, añade que este alegato va íntimamente unido a la operación del APR 02.21 “Mahou-Vicente Calderón” que fue declarada nula por el mismo Tribunal.

4) Nulidad por falta de justificación del cumplimiento de las determinaciones de la Ley de Ruido.

El Tribunal declara también la nulidad por este motivo al estimar la invalidez del estudio acústico por insuficiente para obtener un correcto informe medioambiental porque no incluye datos sobre las posibles construcciones, ni siquiera de la influencia de la actividad deportiva o extradeportiva a desarrollar en el Estadio que el informe pericial aportado por los recurrentes demuestra importante.

5) Nulidad por omisión del Informe sobre impacto de género.

Por último, el Tribunal Superior, siguiendo la senda de sus Sentencias de 19 de abril de 2017 (R. 1882/2015) y de 10 de julio de 2017 (R. 1686/2015) y por el Supremo en su Sentencia de 6 de octubre de 2015 (RC 2676/2015), declara nula la modificación de planeamiento porque no consta que se haya emitido un informe sobre impacto de género, nulidad que ha sido muy criticada por la doctrina (Ramón Fernández, T. y López Ramón, F., entre otros) al anudar unas consecuencias muy graves (nulidad de todo lo hecho) a un mero incumplimiento de un trámite formal.

Diego Gómez Fernández.

Abogado especializado en derecho urbanístico y Profesor Asociado de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo

www.derechoadministrativoyurbanismo.es/blog

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