La Audiencia de Madrid obliga a Bankia a cambiar a euríbor una de sus hipotecas en IRPH
El tribunal anula la referencia al índice alternativo por la falta de transparencia Es la tercera sede provincial que anula estos contratos
Nuevo varapalo judicial a una de las prácticas hipotecarias de la banca. La Audiencia Provincial de Madrid acaba de declarar nulo, por primera vez, el uso del índice IRPH para fijar el precio de las cuotas que paga el cliente.
En concreto, el tribunal impone a Bankia sustituir el índice IRPH como referencia de una hipoteca y utilizar el euríbor, el más habitual para los créditos sobre la compra de vivienda en España, secundando el fallo de primera instancia contrario a la entidad, que lo recurrió.
La entidad nacionalizada deberá, además, recalcular las cuotas y devolver lo cobrado de más a la cliente que demandó. Esta firmó, 2005, una hipoteca de 90.000 euros a devolver en 30 años en la que existía un periodo inicial de plazo fijo (al 3,50% de interés) que pasaba luego transformarse en uno variable ligado al índice que se detallaba en determinada cláusula. En esta se fijaba como referencia el IRPH más un diferencial del 0,5%.
La sentencia exige a Bankia eliminar el índice del precio y recalcular la cuota como si el índice aplicado hubiera sido euríbor más diferencial pactado del 0,5%. La entidad deberá devolver a su cliente el exceso de lo cobrado más los intereses legales desde el abono de los intereses cobrados indebidamente.
La Audiencia Provincial señala en su sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, que la cláusula relativa al índice hipotecario no cumple los criterios de transparencia exigibles según el criterio del Tribunal Supremo.
De hecho, la Audiencia admite que la cláusula que marca el interés variable es “clara” en su “redacción gramatical”, pero pone en duda un segundo nivel de “transparencia”, sobre la capacidad del cliente de identificarla y comprenderla como elemento principal del contrato.
El tribunal provincial coincide con el juez de primera instancia en que la cláusula “comporta un evidente desequilibrio para las partes” a favor de la entidad pues “ya entonces era mucho más conveniente” ligar la hipoteca a euríbor en lugar de al IRPF.
“Es decir la referencia del tipo de interés variable al IRPH, puede inducir a error al cliente sobre un aspecto fundamental del contrato y llevarle a adoptar una decisión irracional, esto es, elegir una oferta cuyo tipo variable lo sea a un tipo superior que si lo hubiera hecho al euríbor”, concluye la sentencia.
“La Sala considera que tanto el IRPH Bancos como el IRPH Entidades son índices que producían un desequilibrio para el consumidor al estar siempre por encima del euríbor”, exponen desde la asociación de usuarios financieros Asufin, que han representado a la demandante.
Desde la asociación recuerdan que las Audiencias Provinciales de Álava y Vizcaya ya se habían pronunciado de forma similar en causas referentes a la del IRPH, lo que va aclarando el camino a los tribunales de primera instancia, donde los fallos son más variados, a la espera de que se pronuncie el Supremo, al que Bankia avanza que pretende recurrir.