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Tribunales

¿El tamaño (de la letra) importa? En el recurso de casación sí

Por primera vez el tamaño de la letra ha sido un obstáculo para recurrir en casación Un abogado del Estado debe corregir su escrito aumentando la "Times New Roman" en medio punto

La fachada principal del Tribunal Supremo
La fachada principal del Tribunal SupremoEFE

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictado una resolución pionera en la historia de los procesos españoles. Su Sala de lo Contencioso-Administrativo ha requerido a un abogado del Estado para que subsane los defectos de su escrito de preparación del recurso de casación por no adaptarse a los criterios orientadores respecto a la forma que el Tribunal Supremo recomienda y, en concreto, porque "no se ha utilizado para el texto como fuente 'Times New Roman' con un tamaño de 12 puntos, sino de 11,5 puntos". La parte afectada tendrá un plazo de diez días para modificar el tamaño de la letra y de cinco para interponer recurso de reposición.

Esta resolución tiene su fundamento en los requisitos formales que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo estableció, mediante Acuerdo de 20 de abril de 2016, para los principales escritos de la casación contencioso-administrativa que, además de constituir una novedad en el ordenamiento jurídico español, sembró incertidumbre en su momento por no estar previstas las consecuencias que su incumplimiento conlleva ni en qué medida podrían afectar requisitos tales como la extensión de un recurso o la fuente utilizada al derecho de defensa.

Criterios orientadores

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El Supremo fijó en su acuerdo una serie de normas formales de cumplimiento obligatorio para los escritos de interposición y de oposición del recurso de casación. Decidió además -aunque la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no lo contempla- incluir unos criterios orientadores para los escritos de preparación y de oposición a la admisión, "a modo de recomendación", tales como los 35.000 "caracteres con espacio" de extensión máxima, fuente "Times New Román", tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página, interlineado de 1,5 o márgenes de 2,5 centímetros.

Ante esta resolución, cabe preguntarse si las pautas orientativas establecidas por la Sala de Gobierno del Supremo son realmente una recomendación o si, por el contrario, los órganos judiciales de instancia ante los que se presente el escrito de preparación del recurso de casación exigirán su cumplimiento. Si así fuera, podría darse el caso de que el uso del tamaño equivocado de la letra, unos milímetros de diferencia en los márgenes de los escritos o un interlineado distinto al recomendado determinara incluso la inadmisión del recurso si no se subsanara el defecto o se hiciera fuera de plazo. Una situación que podría provocar cierta inseguridad jurídica por una mera cuestión formal. Habrá que esperar algo de tiempo para observar la forma de actuar del resto de tribunales e incluso una posible aclaración al respecto por parte del Alto Tribunal.

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