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Transporte alternativo

La justicia da la razón a BlaBlaCar frente a Confebus: no hay competencia desleal

Un juez de Madrid determina que la plataforma de transporte alternativo no hace competencia deslegal, como denunció la patronal de autobuses. El fallo es una victoria para la economía colaborativa en España.

Una persona utilizando la aplicación de BlaBlaCar.
Una persona utilizando la aplicación de BlaBlaCar.Efe
Marimar Jiménez

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha desestimado la demanda por competencia desleal que la patronal de empresas de transporte en autobús Confebús presentó en agosto de 2015 contra BlaBlaCar, la red social que conecta personas para compartir viajes en coches particulares. El juez ha entendido que la plataforma realiza una actividad legal y ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT).

En la sentencia, de 26 páginas y que se ha conocido hoy, el magistrado asegura que "salvo desviaciones excepcionales", BlaBlaCar solo pone en contacto a particularares "con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos y sobre la calidad de otros servicios". Dicho de otro modo, el juez deja claro que la plataforma de economía colaborativa no presta un servicio profesional, sino que constituye una “plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir gastos”.

El juez basa esta consideración en el hecho de que BlaBlaCar, con más de 3,5 millones de usuarios en España, no tiene contratados conductores. “Son particulares que por su cuenta y riesgo se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje”, precisa la sentencia, que añade:"Para dar calidad al servicio de contacto ha puesto unos márgenes y unos límites y un formato de actuación, que en modo alguno es obligatorio para quienes lo usan o para quienes prestan una plaza en su coche".

Falta de regulación

El fallo supone claramente una gran victoria para la economía colaborativa en España, pendiente de regulación. El propio magistrado advierte de la falta de normativa clara y asegura que "la existencia de estas plataformas, empresas operativas en internet de intermediación, no están suficientemente reguladas; pero la falta de regulación no puede llevar a su prohibición". Y deja claro un punto que BlaBlaCar siempre defendió: que la actividad de esta compañía "constituye la propia de una sociedad de la información".

Tras conocerse el fallo, Jaime Rodríguez de Santiago-Concha, máximo responsable de BlaBlaCar España y Portugal, aseguró a través de un comunicado que “la sentencia supone la confirmación categórica de que nuestra actividad es propia de una red social, no de una empresa de transporte”. "Los conductores de BlaBlaCar no realizan un servicio profesional de transporte, sino que el conductor propone un viaje, que realizaría de igual manera con o sin personas con las que compartir los gastos, al que se suman los usuarios que desean realizar el mismo trayecto", añadió.

Sin ánimo de lucro

La resolución, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, tampoco estima como exponente de un negocio profesional el precio que se paga por gastos del viaje o el importe que la plataforma sugiere, al estimar que “no persiguen ánimo de lucro”. Aclara que la forma en la que se fijan los precios es legal, basado en los kilómetros (entre los 0,06 y 0,09 euros por km recorrido) y el número de viajeros. El juez advierte que "los costes del viaje son mayores que el combustible que se consume en el trayecto, pues cada kilómetro que recorre un coche no solo consume lo que cuesta el combustible sino también el desgaste, el aceite, las ruedas, etcétera. La prueba evidente de que no se supera el auténtico y verdadero coste es que la Administración establece uno muy superior por kilometro por razón del servicio prestado de particulares a empresas, que fija en 0,19 euros por kilometro recorrido de indemnización, no de retribución", dice.

La sentencia no apunta nada respecto a otro tema polémico, sobre si los conductores que ofrecen sus coches en BlaBlaCar deben o no pagar impuestos por ello. "Las cuestiones fiscales no corresponden a este tribunal", sino a "la Admnistración Tributaria".

Excepcionalidad de la demanda

El fallo tiene lugar año y medio después de que otro juzgado descartara el cierre de Cabify, una aplicación para móviles que ofrece alquiler de vehículos con conductor, ante una demanda de la Federación Profesional del Taxi. No obstante, el juzgado que ahora avala a BlaBlaCar fue el que en diciembre de 2014 dictó el cese de la actividad de Uber en España.

En la demanda de Confebús, la patronal defendía que BlaBlaCar, operativa en España desde 2010, actuaba como intermediaria de un servicio de transporte profesional sin licencia, lo que habría contribuido a la caída del tráfico en autobús, estimada en un 20%.

Rodríguez siempre ha destacado la excepcionalidad de la demanda en España (solo se había demandado a la plataforma en este país, de los 22 países donde operan). Todo mientras en Alemania y Francia se está estimulando el coche compartido por cuestiones medioambientales, entre otras. Hoy el directivo ha vuelto a resaltar este punto y ha señalado que la decisión del juez "es coherente con la consideración que el coche compartido tiene en toda Europa y permite que los usuarios de BlaBlaCar en España puedan seguir compartiendo sus viajes".

Sobre la firma

Marimar Jiménez
Redactora senior en la sección de Empresas de CINCODIAS. Sigue la actualidad del sector de tecnologías de la información y del ecosistema emprendedor español. Antes de incorporse al diario en 2000 trabajó en Actualidad Económica y los suplementos Futuro y Negocio en EL PAIS. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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