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Fiscalidad

El TSJ andaluz se opone al madrileño y exige que la baja de maternidad tribute

El fallo no impide que otros contribuyentes logren la devolución Hacienda mantiene que la ayuda es una renta del trabajo sujeta a IRPF El conflicto durará hasta que el Tribunal Supremo intervenga

Getty Images

La Agencia Tributaria siempre ha defendido que la prestación por maternidad que paga la Seguridad Social a las madres trabajadoras cuando dan a luz tiene la consideración de un rendimiento del trabajo y, por lo tanto, tributa como tal en el IRPF. Una postura que fue rechazada por una sentencia del TSJ de Madrid, que declaró exenta la subvención. La decisión del tribunal, que avanzó el mes pasado este periódico, generó un gran revuelo y abrió la puerta a que multitud de contribuyentes afectados reclamaran la devolución.

En este contexto, el TSJ de Andalucía acaba de pronunciarse sobre el mismo tema. En una sentencia del pasado 26 de octubre, a la que ha tenido acceso CincoDías, el tribunal andaluz se alinea con la tesis de la Agencia Tributaria y se opone a los razonamientos esgrimidos por el TSJ de Madrid. Ambos tribunales hacen girar su argumentario sobre el artículo 7 de la Ley del IRPF, que interpretan de forma totalmente distinta. ¿Y qué efecto tiene todo ello para los contribuyentes?

Las claves

Baja por maternidad: cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a una baja de 16 semanas que puede compartir en parte con el padre. Durante este periodo, el sueldo lo abona directamente la Seguridad Social. Es la prestación por maternidad.

Tributación: la Agencia Tributaria siempre ha interpretado y exigido que la prestación por maternidad tribute en el IRPF como renta del trabajo.

TSJ de Madrid: una sentencia del TSJ de Madrid determinó que la prestación por maternidad no debe tributar por IRPF, lo que abrió la puerta a reclamaciones.

TSJ de Andalucía: pocos meses después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emite una sentencia en sentido totalmente opuesto al defendido por su homólogo madrileño.

Desenlace: todo indica que el Tribunal Supremo terminará mediando en el asunto y fijará un posición definitiva.

Tanto en el caso del TSJ de Madrid como en el de Andalucía, la sentencia se limita al caso en litigio, es decir, no genera jurisprudencia ni obliga a que la Agencia Tributaria modifique su criterio. En cualquier caso, el hecho de que un tribunal declarase exenta la prestación por maternidad abrió la puerta a que los contribuyentes que han recibido esta ayuda en los últimos cuatro años –el período no prescrito– presenten una declaración rectificativa para solicitar la devolución. En este sentido, la decisión del TSJ de Andalucía supone un jarro de agua fría.

La batalla legal seguirá y todo indica que tarde o temprano algún caso acabará en el Tribunal Supremo, que deberá pronunciarse y decantar la balanza hacia uno u otro lado. El socio y abogado del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo, señala que el hecho de que haya dos sentencias antagónicas sobre idéntico asunto es un motivo suficiente para defender la existencia de un interés casacional y recurrir ante el Alto Tribunal.

Este abogado defiende que los argumentos para solicitar ante la Agencia Tributaria la devolución del IRPF derivado de la prestación de maternidad siguen siendo válidos tras la sentencia del TSJ de Andalucía. En el caso de las madres madrileñas ello es especialmente cierto porque ya saben que el TSJ de su comunidad se ha pronunciado en dos ocasiones a favor de la exención.

Además, los contribuyentes que recurran y logren sentencias favorables no se verían perjudicados si, finalmente, el Tribunal Supremo da la razón a las tesis de la Agencia Tributaria. Por el mismo motivo, a los contribuyentes de otras comunidades autónomas les podría interesar recurrir también. Es probable que tribunales superiores de justicia de otras comunidades emitan progresivamente sentencias sobre este asunto porque en 2013 ya se produjo un incremento de las reclamaciones por un SMS que se hizo viral y que aseguraba que las prestaciones estaban exentas. La bola se hizo tan grande que la Agencia Tributaria tuvo que emitir un comunicado desmintiendo tal extremo.

El próximo 1 de julio termina el plazo para que los contribuyentes que cobraron en 2012 la prestación de maternidad puedan reclamar la devolución ante Hacienda y eviten la prescripción. Hacienda mantiene –y mantendrá– el criterio de que la prestación por maternidad tiene la consideración de un rendimiento del trabajo.

La sentencia del TSJ de Andalucía, que avala la tesis de Hacienda, falla en contra de una contribuyente que en 2011 cobró 11.706 euros por la prestación de maternidad y defendió su exención para no presentar la declaración de la renta. Cuando una madre causa baja por maternidad, es la Seguridad Social quien asume durante 16 semanas el sueldo, que equivale a su base de cotización. Para el TSJ andaluz resulta evidente que esta prestación no entra dentro de la categoría de rentas exentas que contempla el artículo 7, letra h: “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. Y concluye: “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”. Para Hacienda y el TSJ de Andalucía, la norma deja claro que solo las prestaciones por maternidad autonómicas y locales están exentas. Y la sentencia recuerda que la Ley General Tributaria no admite las analogías para extender el efecto de las exenciones. En cambio, el TSJ de Madrid asegura –leyendo los mismos párrafos– que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social “forzosamente” debe entenderse como una ayuda exenta. Las consecuencias económicas de que prevalezca una u otra visión pueden superar los 1.000 millones de euros y afectar a más de un millón de contribuyentes.

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