El TSJC envía a juicio a Artur Mas por delitos que no conllevan prisión
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado este jueves el auto de apertura de juicio oral contra el expresidente de la Generalitat Artur Mas y las exconselleras de Educación Irene Rigau y Gobernación Joana Ortega por los delitos de desobediencia y prevaricación por la consulta del 9N, pero descarta la malversación, con lo que se descartan penas de prisión.
En un auto recogido por Europa Press, el magistrado instructor de la causa, José Francisco Valls, ordena juzgar a los tres políticos por los delitos de desobediencia grave cometido por cargo público y prevaricación administrativa, por los que Mas se enfrenta en calidad de autor, según petición del fiscal, a diez años de inhabilitación, mientras que Rigau y Ortega, como cooperadoras necesarias, a nueve.
Pese a que lo solicitaba la acusación popular, el juez descarta el delito de malversación de caudales públicos, el único que acarrea penas de prisión, ya que considera que cuando se aprobaron partidas económicas y contrataciones a terceros no constaba la suspensión del Tribunal Constitucional (TC).
Por el momento no hay fecha para el juicio porque ahora el juzgado da diez días a las defensas de los acusados para que presenten sus escritos de conformidad o defensa, y se puede recurrir la decisión de denegar la apertura de juicio oral en relación con el delito de malversación, por el que cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Según consta en el auto, Mas, como presidente de la Generalitat, auxiliado directamente por Rigau y Ortega, y con la intervención del entonces conseller de Presidencia Francesc Homs --cuya causa está en el Tribunal Supremo por su condición de aforado como diputado en el Congreso-- articuló “un desafío completo y efectivo a la suspensión acordada por el TC” contra la consulta sobre la independencia de Catalunya el 9 de noviembre de 2014.
Constata el tribunal que los acusados conocieron la prohibición el mismo día en que se dictó, el 4 de noviembre de 2014, y pese a ello, Mas se abstuvo de suspender oficialmente la convocatoria “amparado simplemente en su voluntad, que convirtió irrazonablemente en aparente fuente de normatividad, actuando con plena conciencia y voluntad”.
De este modo, actuó “incumpliendo la obligación que como convocante le atañía a raíz del mandato del TC” y se concertó con el resto de acusados para, según el auto, dejar de truncar la continuación de todas las actuaciones públicas de preparación que ya estaban en marcha, y otras que eran necesarias para desarrollar la votación.