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Un juez da la razón a los civiles en un concurso de empleo público

Los ingenieros técnicos y superiores siguen a la greña

Construcción de un tramo de la A-7 en la provincia de Granada.
Construcción de un tramo de la A-7 en la provincia de Granada.

La Administración no puede excluir de unos puestos de trabajo a un colectivo de técnicos sin justificar la razón por la que decide prescindir de profesionales, a priori, perfectamente capacitados para desempeñar las funciones requeridas. Así lo ha dictaminado un juez. De hecho, este es el meollo de una sentencia firme que podría sentar un precedente crucial en determinados concursos de empleo público. Con este fallo, la batalla legal que los ingenieros técnicos están librando contra los llamados superiores para el acceso al funcionariado marca un primer punto a favor de los primeros.

A través de una orden, el Ministerio de Fomento convocó un concurso para cubrir unas plazas vacantes y quiso destinar 12 de ellas exclusivamente a los ingenieros de caminos, una licenciatura que, en el sistema educativo pre-Bolonia, se conseguía con una carrera de cinco o más años, lo que hoy sería un máster. El Consejo de ingenieros técnicos de obras públicas e ingenieros civiles (Citop) presentó un recurso a principios de este año, alegando que los profesionales a los que representa, cuyo título es un grado de cuatro años, pueden cumplir estas funciones, es decir las de jefe de servicio, jefe de área y consejero técnico.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid a finales de marzo les dio en parte la razón. En su sentencia, afirmaba que la Administración Pública puede reservar unas plazas a unas titulaciones concretas, pero está obligada a motivar o explicar de manera pormenorizada la exclusión de otras “que son igualmente competentes”. Esta motivación, ausente en la orden ministerial recurrida por los ingenieros civiles, debe ahora incluirse –dispuso el juez– en la Relación de Puestos de Trabajo de Fomento, el instrumento técnico que identifica cada puesto y precisa los requisitos para su desempeño. Por ello, el Juzgado plantea ahora la relativa cuestión de ilegalidad de la citada relación de personal ante la Audiencia Nacional.

Fuentes del Ministerio de Fomento subrayan que “la nulidad se refiere más bien a la configuración de la Relación de Puestos de Trabajo que a la orden en sí” y que el juez no admitió todas las observaciones presentadas por el Citop. En su recurso, los ingenieros civiles invocaban la aplicación del Estatuto del Empleado Público, por el que es suficiente poseer un grado para entrar a formar parte del grupo A de los Cuerpos de la Administración, a los que estos puestos vacantes pertenecen. De esta manera, pedir el título de ingeniero de caminos equivalente a máster, como hizo Fomento, habría vulnerado el derecho, según manifestaron los ingenieros civiles.

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Por el contrario, el juez afirmó en su sentencia que esta ley no se aplica, porque la razón de la contienda no es “la titulación mínima requerida para el acceso, en general, a los Cuerpos”, sino “la titulación que pueda exigirse para puestos concretos”. En este último caso la Administración puede legítimamente restringir el acceso, aunque debe decir por qué lo hace.

Derrotado en la causa legal, el Colegio de Ingenieros de Caminos se está planteando solicitar la nulidad del procedimiento, “por no haber sido emplazado al juzgado como parte interesada”, según las fuentes del gremio consultadas. “Defendemos el principio de libertad con idoneidad, lo que significa, –inciden–, que en los puestos de responsabilidad en el ámbito de la obra pública y la ingeniería civil, por la mayor complejidad de las funciones, los puestos deben estar reservados a los ingenieros de caminos”.

Por otra parte, el mismo juez advirtió que la formación de los graduados en Ingeniería civil y la recibida por los ingenieros de Caminos “en absoluto pueden compararse” y afirma que es competencia de la misma Administración decidir si mantiene la reserva, como señalan también fuentes del Ministerio de Fomento.

El Colegio de Ingenieros de Caminos ha anunciado a este periódico que, de todas formas, se personará ante la Audiencia Nacional, donde puede presentar alegaciones. Primer asalto, por tanto para los ingenieros civiles, pero la guerra sigue.

“La titulación basta para acceder a la profesión”

La sentencia por la que se admite el recurso contra la Orden de Fomento 306/2013 es la primera firme en una lucha más amplia que los ingenieros técnicos de obras públicas están llevando en todo el territorio español.

“La titulación es lo que siempre ha dado acceso a la profesión”, afirma la presidenta del Consejo de ingenieros técnicos de obras públicas e ingenieros civiles (Citop), Paloma Gázquez. “Queremos que se aplique el Estatuto del Empleado Público, que admite al grupo A de los Cuerpos de Administración los grados. Además, en cualquier sitio de Europa es así, menos en España”, subraya.

Por ello, el Citop ha impugnado ya “aquellas convocatorias de Administraciones Públicas donde se exija para determinados puestos titulaciones que excluyen a los ingenieros técnicos de obras públicas o ingenieros civiles, cuando éstos tienen competencias plenas para el desarrollo de los trabajos que se ofertan”, reza una nota del gremio. En concreto, el Colegio ha presentado otro recurso contra Fomento y varios contra la Comunidad Autónoma de Madrid, Baleares, Canarias, y los Ayuntamientos de Madrid, Barcelona y Cuenca, entre otros. “Estamos dispuestos a llevarlos, si es preciso, ante la justicia europea”, aseguran desde del Citop.

Por su parte, la Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado, a finales de abril, pidió oficialmente que se exija un máster o título equivalente para concurrir a las pruebas del subgrupo A1 de la Administración Pública.

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