¿Te pueden despedir con un WhatsApp?
Es posible que más de uno se haya encontrado en la situación de que recibe un WhatsApp de Recursos Humanos o, todavía más flagrante, una comunicación a través de redes sociales. ¿Se pueden considerar legales esos medios para comunicar algo así? Es lo que se han preguntado los compañeros de ADSLZone acudiendo a las explicaciones que daban desde el blog oficial de Legalitas donde, sin lugar a dudas, desvelan qué es lo que pasa si nos encontramos con semejante mensaje en nuestro móvil.
Los expertos dan una contestación clara y concisa: no es legal
Los expertos son tajantes en este aspecto, y lo comentamos ya para quitarle el suspense y el miedo a quien haya llegado hasta este punto: no son legales. Según comenta Legálitas, el Estatuto de los Trabajadores exige que la comunicación se haga "por escrito y de manera fehaciente."
Para que un despido pueda prosperar, en la carta que se envía deben figurar los hechos que motivan el despido y la fecha en la que tiene efecto. Además, el empresario o empleador debe comunicar a los representantes de los trabajadores, si hubiera, el despido que se ha realizado.
Es por tanto un caso reclamable ante la justicia, con plazo hábil para interponer demanda por despido de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido - se consideran inhábiles sábados, domingos, festivos y tanto el 24 como el 31 de diciembre - como marca el Estatuto de los trabajadores. Otra creencia es que si un trabajador interpone una demanda por despido no se puede solicitar el paro. Legálitas comenta que no hay problema para llevar las dos cosas en paralelo.
Por tanto, aunque el empresario comunique el despido mediante algo como WhatsApp, Facebook Messenger, Instagram o cualquiera otro de esos medios, esta comunicación no cuenta con validez legal. Es necesaria, imprescindiblemente, una carta de despido en la que se detallen la fecha desde la que el despido es efectivo y, como ya hemos indicado, los motivos que hay detrás de esta decisión.
Base legal de todas estas explicaciones
Finalmente, para los más curiosos, las fuentes legales de las que emanan estas conclusiones son:
.- Artículo 208 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social y art. 1 del Real Decreto 625/1985.
.- Artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.
.- Artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y Art. 43.4.1º Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.