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¿Es fácil hacer trampas en un contrato público?

En España, cuatro de cada diez licitaciones públicas se resuelven con una sola empresa aspirante

Vista de la sede de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria, en Madrid.David Fernandez (EFE)

En España, pocas expresiones resumen tan bien cierta forma de relacionarnos con las normas como el conocido “hecha la ley, hecha la trampa”. Una lente cultural que revela nuestra tendencia a la picardía y a buscar resquicios cuando aparece margen para el atajo. La frase surge en conversaciones cotidianas, como una mezcla de resignación y astucia compartida. A menudo no hablamos de ilegalidades flagrantes, sino de interpretaciones interesadas, zonas grises, inercias administrativas o maneras de cumplir la letra de la ley sin respetar del todo su espíritu.

En el ámbito de la ...

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En España, pocas expresiones resumen tan bien cierta forma de relacionarnos con las normas como el conocido “hecha la ley, hecha la trampa”. Una lente cultural que revela nuestra tendencia a la picardía y a buscar resquicios cuando aparece margen para el atajo. La frase surge en conversaciones cotidianas, como una mezcla de resignación y astucia compartida. A menudo no hablamos de ilegalidades flagrantes, sino de interpretaciones interesadas, zonas grises, inercias administrativas o maneras de cumplir la letra de la ley sin respetar del todo su espíritu.

En el ámbito de la contratación pública, esa intuición aflora con una frecuencia incómoda para quienes observamos el sistema con lupa. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, no deja lugar a dudas en su formulación: proclama la libertad de acceso, la publicidad, la transparencia, la igualdad de trato, la no discriminación y la defensa de la competencia. Sobre el papel, cualquier operador que cumpla los requisitos puede concurrir a un procedimiento abierto y aspirar a un contrato financiado con dinero público. El diseño normativo es impecable en su aspiración de objetividad; sin embargo, entre la posibilidad formal de presentarse y la realidad de competir en condiciones efectivas, se abre a menudo una distancia que no siempre es fácil de justificar.

Hay un dato que debería preocuparnos como sociedad: cuatro de cada diez licitaciones públicas en nuestro país se resuelven con una sola empresa aspirante. Concursos que formalmente están abiertos al mercado terminan, en la práctica, sin competencia efectiva. En estos casos, por sorprendente que parezca, la competencia no se gana el día de la adjudicación. Se gana (o se pierde) cuando se redacta el contrato.

Una especificación técnica demasiado cerrada, una referencia de catálogo concreta, una base instalada que obliga a comprar repuestos compatibles o un plazo imposible pueden dejar fuera a buena parte del mercado. Todo puede estar justificado por separado. El problema aparece cuando la suma reduce el universo real de competidores a un solo protagonista.

La Ley 9/2017 intenta evitarlo. El artículo 126 establece que las prescripciones técnicas deben permitir el acceso en condiciones de igualdad y no crear obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia. También limita las referencias a marcas, patentes, procedencias o fabricantes concretos, salvo que estén justificadas por el objeto del contrato o resulten imprescindibles para describirlo correctamente, y en determinados casos obliga a incluir la expresión “o equivalente”. Sin embargo, en la práctica, encontramos contratos que exigen una compatibilidad técnica muy concreta, una experiencia previa casi idéntica, una certificación específica o una integración con sistemas existentes que muy pocos proveedores pueden asumir. El resultado puede ser legal, pero no necesariamente competitivo.

El caso reciente de ADIF y Huawei ayuda a entender este debate. El BOE publicó una licitación de ADIF para el “suministro de equipamiento Huawei para la red de datos”, con procedimiento abierto, valor estimado de 400.000 euros y criterio de adjudicación precio al 100%. La formalización posterior recogió tres ofertas recibidas y la adjudicación a Cos Mantenimiento por 200.000 euros. ADIF defendió públicamente que no se trataba de seleccionar un nuevo proveedor tecnológico, sino de adquirir equipamiento y repuestos para una infraestructura ya existente, por razones de compatibilidad y continuidad del servicio.

Ese matiz es importante. No todo contrato que menciona una marca es irregular. En determinados entornos (ferroviario, sanitario, energético, tecnológico…), cambiar de proveedor puede ser inviable a corto plazo. Pero ahí está precisamente el riesgo estructural: muchas dependencias no nacen de una trampa, sino de decisiones razonables acumuladas durante años. Primero se instala una tecnología. Después se compran repuestos. Luego se forma al personal. Más tarde se amplía el sistema. Y, cuando llega la siguiente licitación, la Administración ya no compra en un mercado plenamente abierto, sino dentro de una arquitectura previa.

Eso no convierte automáticamente el contrato en ilegal. Pero sí obliga a preguntarse si la Administración está gestionando su dependencia tecnológica o simplemente conviviendo con ella. Porque una cosa es justificar una compra compatible hoy y otra muy distinta no planificar nunca cómo abrir el mercado mañana.

También ocurre con los lotes. La ley prevé que, siempre que la naturaleza del contrato lo permita, el objeto se divida en lotes para facilitar la participación de más empresas, especialmente pymes. La no división debe justificarse adecuadamente, pero en muchos sectores seguimos viendo contratos grandes, integrados y complejos que solo unos pocos operadores pueden asumir.

Entonces, ¿es fácil hacer trampas en un contrato público? Si por trampa entendemos saltarse la ley, manipular una adjudicación o pactar un resultado, la respuesta debe ser prudente: existen controles, recursos, publicidad y obligaciones de transparencia. Además, el artículo 132 prohíbe expresamente restringir artificialmente la competencia favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados empresarios. Pero si por trampa entendemos diseñar un contrato de forma que, sin decirlo abiertamente, solo unos pocos puedan competir, entonces el riesgo existe y es más habitual de lo que nos gustaría admitir.

La contratación pública no necesita más sospecha, necesita más concurrencia y más pliegos redactados en términos funcionales y no de proveedor. Un contrato con un solo licitador puede ser perfectamente legal, pero cuando demasiados contratos acaban así, la pregunta ya no es si alguien ha hecho trampas. La pregunta es si estamos diseñando licitaciones para que compitan todos los que pueden aportar valor o para que solo llegue quien conoce la ley y la trampa.

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