El concierto catalán y el Estatuto del Estado central
Los datos evidencian que ni Cataluña está infrafinanciada, ni es cierto el mantra de ‘España nos roba’
Las competencias del Estado central, en una España de las Autonomías, no pueden estar al albur de las urgencias electorales del Gobierno de turno. Por eso suelen establecerse en la Constitución. Para no hacerlas inamovibles, pero exigir, para modificarlas, amplios consensos políticos. Para impedir, por ejemplo, cesiones competenciales como las incluidas en el acuerdo con ERC que, tal como está redactado, es un concierto económico. No es “lo mismo que ahora” (cesión del 50% del IRPF) pero incrementado hasta el 100%, porque ahora, el Estado central legisla, inspecciona y recauda todo el IRPF, e ...
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Las competencias del Estado central, en una España de las Autonomías, no pueden estar al albur de las urgencias electorales del Gobierno de turno. Por eso suelen establecerse en la Constitución. Para no hacerlas inamovibles, pero exigir, para modificarlas, amplios consensos políticos. Para impedir, por ejemplo, cesiones competenciales como las incluidas en el acuerdo con ERC que, tal como está redactado, es un concierto económico. No es “lo mismo que ahora” (cesión del 50% del IRPF) pero incrementado hasta el 100%, porque ahora, el Estado central legisla, inspecciona y recauda todo el IRPF, e incluye la mitad de lo recaudado en Cataluña como parte de su financiación a la Generalitat, según el modelo común. El acuerdo significa que la Generalitat legisla, inspecciona y recauda todo el IRPF en Cataluña y discute con el Gobierno central cuál es la cuota que le transfiere, en un modelo de financiación singular solo para Cataluña, algo rechazado, hasta ahora, por el PSOE, y el mayor triunfo político del independentismo, tras su peor resultado electoral.
Creo llegado el momento, pues, tras la reciente ronda de reformas de los Estatutos autonómicos, de fijar las competencias exclusivas del Estado central, en un Estatuto de Autonomía propio. Nuestra Constitución, para favorecer la puesta en marcha de un amplio proceso de transferencia de poderes a las nuevas instituciones autonómicas que las quiso mucho más que una mera descentralización de funciones, dejó el asunto de las competencias y su reparto, demasiado abierto. De tal manera que el recurso al Tribunal Constitucional ha sido la vía más frecuente para delimitar los múltiples conflictos que han ido surgiendo.
La primera oleada de Estatutos de Autonomía permitió hacer algo que no ha hecho ningún otro país en el mundo: pasar, en muy poco tiempo, de ser un Estado, con una administración, a ser un Estado con diecisiete administraciones autonómicas, más dos ciudades autónomas, más la administración central. Un proceso de descentralización voluntaria del poder (los parlamentos autonómicos deciden sobre sus competencias propias), con la correspondiente financiación, sin paragón en la historia.
Para echar a rodar un proceso del que se desconocía el final (cuantas comunidades habría y cuáles serían), se abrían dos caminos de acceso diferentes y se desconocían elementos importantes como la valoración del coste de los servicios transferidos o las variables (dinámicas) que incidían sobre la evolución del mismo, porque el Estado que transfería también los desconocía. La cosa salió bastante bien gracias a que se mantuvo el pacto constitucional a lo largo del camino entre las dos fuerzas políticas llamadas a gobernar en cualquiera de las partes del Estado y aquellas que lo hacían en Cataluña y País Vasco. Empezando en 1981, a partir del Informe Enterría, con el primer acuerdo autonómico tras el intento de golpe de Estado, hasta el segundo, en 1992, que acuerda transferir la sanidad a todas las Comunidades.
Con un modelo abierto de competencias, la financiación también ha experimentado varias etapas desde la aprobación en 1980 de la LOFCA. Pero con dos objetivos: suficiencia financiera y creciente corresponsabilidad fiscal y una cosa clara: la constitución establece dos modelos de financiación, concierto vasco y navarro, y el régimen común, incluyendo la singularidad canaria establecida ya en el franquismo. De la misma manera, la Constitución establece que el derecho a la diferencia entre nacionalidades y regiones, no puede dar origen a discriminación, así como que la garantía de la igualdad de acceso a los servicios públicos de todos los españoles vivan donde vivan, es competencia del Estado Central mediante las oportunas transferencias de compensación de manera distinta, por ejemplo, a como se establece en Alemania.
Todos los modelos de financiación hasta ahora aprobados, incorporan, pues, la imprescindible parte de solidaridad interterritorial decidida y ejercida por el Estado Central. Por tanto, que el nuevo sistema diferencial acordado para Cataluña incorpore una cláusula de solidaridad no es ninguna novedad, aunque se encuentra topada por la ordinalidad recogida en el Estatut.
Lo importante es que el Estado Central y el Parlamento ceden estas competencias esenciales, la gestión del IRPF en Cataluña y parte de la solidaridad interterritorial, a la Generalitat, sin mediar los instrumentos legales adecuados (no bastaría modificar la LOFCA), rompiendo el modelo común de financiación. Y, además, la inaceptable confusión creada de manera intencionada sobre el verdadero alcance del acuerdo añade ruido sobre la financiación autonómica, pieza esencial de nuestro estado constitucional.
Si vamos a problemas reales, sin duda, el más relevante es que el modelo en vigor, aunque caducado, no está garantizando la igualdad entre españoles, ya que la brecha per cápita entre la comunidad mejor y la peor financiada alcanza los 1000 euros. Y los datos evidencian que ni Cataluña está “infrafinanciada”, ni es cierto el mantra de España nos roba como dice la propaganda indepe. El segundo problema real es que el nivel de corresponsabilidad fiscal de las CC AA. es muy bajo y que prefieren reclamar más dinero “a Madrid”, que a sus votantes.
Las reformas estatutarias han definido mejor las competencias autonómicas, las compartidas y las concurrentes. Para completar el modelo federal hace falta establecer las irrenunciables del Estado Central en un Estatuto propio de Autonomía y, en paralelo, institucionalizar la gestión de lo común, lo de todos, y de aquellos asuntos que, como la inmigración, competen a todas las partes del Estado. Para que lo existente funcione mejor, hace falta, además, regular los órganos comunes como la Conferencia de Presidentes, las Conferencias Sectoriales o el Senado. Y el modelo de financiación en un doble aspecto: equilibrar la financiación per cápita entre territorios (competencia del estado central) y avanzar en corresponsabilidad fiscal, dentro del modelo común, incluyendo federalizar la Agencia Tributaria.
Un calendario retador de asuntos de Estado que exigen recuperar el clima de acuerdos políticos transversales que hizo posible llegar hasta aquí en el Estado Autonómico. El resto, un juego de manos de los que deterioran la democracia y dan auge al populismo.
Jordi Sevilla es economista.
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