La exigencia de singularidad financiera es política de escaparate
La reclamación de los ‘indepes’ no viene a corregir ninguna insuficiencia que no se pueda abordar con la reforma del modelo actual
El problema no es que Cataluña tenga una financiación “singular”. País Vasco, Navarra y Canarias la tienen. Y la tuvo cuando Aznar, a cambio de los votos de CiU en su primera investidura, le amplió hasta el 30% la cesión del IRPF tras haber criticado la cesión del 15% de González porque “rompía España”. El problema es que el resto de Comunidades Autónomas y el Parlamento de España deben de estar de acuerdo con ello, como lo estuvieron tras generalizar dicha cesión a todas las comunidades.
Para este objetivo, ayuda poco la actitud supremacista y chantajista del independentismo catalán, q...
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El problema no es que Cataluña tenga una financiación “singular”. País Vasco, Navarra y Canarias la tienen. Y la tuvo cuando Aznar, a cambio de los votos de CiU en su primera investidura, le amplió hasta el 30% la cesión del IRPF tras haber criticado la cesión del 15% de González porque “rompía España”. El problema es que el resto de Comunidades Autónomas y el Parlamento de España deben de estar de acuerdo con ello, como lo estuvieron tras generalizar dicha cesión a todas las comunidades.
Para este objetivo, ayuda poco la actitud supremacista y chantajista del independentismo catalán, que solo quiere hablar con el Gobierno de España, olvidando que, en una democracia, contamos todos. Tampoco ayuda que el debate encubra que una parte quiere seguir pedaleando para ocultar el destrozo que sus años de política-ficción han causado a Cataluña y que la otra parte sigue haciendo de la necesidad, virtud, sometiendo los principios al acceso al poder. Todavía, tras la aplicación del artículo 155, algunos siguen manteniendo la falsa ensoñación de una nación catalana soberana, que negocia de igual a igual con el Estado español, confundiendo, otra vez, deseos con realidad, y Gobierno, con Estado.
La Constitución dice (artículo 2) que existe el derecho a la autonomía de “las nacionalidades y regiones” que integran España, bajo la “indisoluble unidad de la nación española”. Es decir, admitir la posible independencia de una parte de España exigiría cambiar la Constitución, y, en segundo lugar, establece una diferencia, clara e indeterminada, entre “autonomías” y “regiones”. Además, en el debate en Comisión de la Constitución quedó entendido que el viejo “derecho de autodeterminación” se equiparaba al nuevo “derecho a la autonomía” y que por “nacionalidades” se definía a “naciones sin Estado”, cosas olvidadas hoy. La Constitución dice también (artículos 138 y 139) que las diferencias reconocidas en los Estatutos autonómicos no podrán dar lugar a “privilegios”. Por tanto, puede existir “asimetrías” entre los Estatutos autonómicos (de hecho, existen), siempre que no generen “privilegios”, es decir, que lo acepten todas las demás o, en su caso, lo determine el Tribunal Constitucional. Hoy, como recuerda el reciente informe del Foro Económico de Galicia, “España acredita el mayor grado de descentralización tributaria a escala regional entre la UE”.
Así como el régimen especial de País Vasco y Navarra está recogido en la Constitución (disposición adicional primera), la financiación de Cataluña se establece en el marco común de financiación de todas las comunidades. Y es dentro de ese marco donde se puede contemplar alguna “singularidad” vinculada a la existencia de realidades propias objetivas, como la cooficialidad de dos lenguas, de la misma manera que otras comunidades hacen valer singularidades como la mayor dispersión poblacional, la insularidad o el mayor envejecimiento de su población. Todo esto ya se reconoce en el actual modelo de financiación. Y una nota sobre la bilateralidad: la financiación se negocia multilateralmente, se aprueba por Ley en el Parlamento, pero se firma bilateralmente, de tal manera que, si alguna comunidad, como ocurrió en 1987 con Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura, no la acepta, no se les puede imponer.
Sin reformar la Constitución (incluyendo, por ejemplo, otra disposición adicional), cualquier modelo de financiación que quiera recoger más “singularidades” para Cataluña, aunque se negocie de forma bilateral, deberá ser aprobado por el resto de comunidades (en el Consejo de Política Fiscal y Financiera) y por el Parlamento. Lo más fácil para conseguirlo es hacerlo extensible a todas las comunidades (como ya se ha adelantado que se hará con la eventual condonación de deuda con el Estado central), de tal manera que estas lo acepten. Y ello, por definición, rompe la “singularidad” y, como mucho, convierte a la Generalitat catalana en adalid de los intereses del resto de las comunidades, al solicitar mejoras que también benefician a ellas. Es lo que tendrá que ocurrir si se convierte la Agencia Tributaria en un consorcio con participación de la Agencia catalana (recogido en el Estatut y validado por el Constitucional), pero que no podrá impedir su réplica posterior en otras comunidades. La opción de recoger una singularidad solo catalana mediante una modificación de la Ley Orgánica de Financiación Autonómica (Lofca), siguiendo el ejemplo de Canarias recogido en una Adicional (a partir del régimen especial establecido en 1972), no creo que superara el análisis de constitucionalidad.
En resumen: el modelo es común (salvo las excepciones forales reconocidas en la Constitución y Canarias), aceptado por los Gobiernos autonómicos, recoge ya diversas singularidades territoriales y competenciales, pero produce resultados financieros distintos en función de arrastrar valoraciones inexactas del coste de los servicios traspasados (infrafinanciación de la Comunidad Valenciana, por ejemplo), deficiente compensación por las singularidades reconocidas en el modelo (diferentes financiaciones per cápita) o un insuficiente mecanismo de solidaridad interterritorial. De todo esto se debe negociar en la revisión del modelo de financiación, que lleva años bloqueado.
Cataluña, imponiendo la idea de “balanzas fiscales” (no se pueden cuantificar de forma territorial sistemas pensados en función de renta y riqueza personal/societaria), así como el “principio de ordinalidad”, aceptado por el Constitucional y que limita la capacidad del Estado para ejercer la solidaridad interterritorial, se ha hecho eco de la revolución de los ricos que, en todo el mundo, exigen pagar menos impuestos y reducir el nivel de redistribución. Y lo ha hecho, incluso, con presidente socialista de la Generalitat (Pascual Maragall ya me reclamó el “cupo catalán” en 2004, siendo yo ministro, como ya entonces barajé la propuesta de convertir la Agencia Tributaria en un consorcio “federal”, abierto a todas las comunidades).
La actual exigencia de “singularidad” financiera por parte de los indepes no viene a corregir ninguna insuficiencia de financiación de Cataluña que no se pueda abordar con la reforma del modelo actual. Es, de nuevo, política de escaparate, juego de manos para incautos y, sobre todo, otra huida hacia adelante, escapismo. Alguien tendrá que decírselo a los votantes catalanes. ¿Illa, en su investidura?
Jordi Sevilla es economista
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