Un escudo al consumidor en la nueva directiva de crédito al consumo
El texto aboga por la simplificación de la información precontractual y regula los nuevos hábitos de compra digital y de financiación
Después de años de aplicación de la directiva 2008/48/CE relativa a los contratos del crédito al consumo, la UE ha adoptado ya una nueva versión de esta normativa, cuyo objetivo principal será apuntalar la protección a los consumidores europeos que solicitan créditos, algo imprescindible en un contexto como el actual, en el que los hábitos de compra de los consumidores han cambiado, apostando cada vez más por los canal...
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Después de años de aplicación de la directiva 2008/48/CE relativa a los contratos del crédito al consumo, la UE ha adoptado ya una nueva versión de esta normativa, cuyo objetivo principal será apuntalar la protección a los consumidores europeos que solicitan créditos, algo imprescindible en un contexto como el actual, en el que los hábitos de compra de los consumidores han cambiado, apostando cada vez más por los canales digitales y valorando aspectos como la seguridad o la agilidad de los procesos.
Y todo ello en un escenario en el que el crédito al consumo sigue siendo una herramienta fundamental para el desarrollo de nuestra sociedad y de nuestra economía, dinamizando el consumo y permitiendo a los consumidores el acceso a productos y servicios que tendrían dificultades para adquirir sin financiación. Así pues, la nueva directiva ha nacido con el doble objetivo de velar por los intereses de los consumidores y por mejorar los instrumentos de financiación, reforzando aspectos como la seguridad, la transparencia y la accesibilidad.
Para lograrlo, esta nueva directiva cuenta con novedades que, sin duda, suponen un importante avance a la hora de garantizar la protección del consumidor. En ese sentido, uno de los aspectos más importantes es la llamada reserva de actividad. En los últimos años, la industria de la financiación ha sufrido una gran transformación, y han llegado nuevas empresas que, bajo la apariencia de modernas entidades tecnológicas, han aprovechado el auge de los canales digitales para ofrecer productos y servicios con unas condiciones financieras a veces desproporcionadas y en ocasiones con una total falta de seguridad jurídica y transparencia, alejándose así de los estándares de protección al consumidor habituales en el sector. Y todo ello sin la eficaz supervisión del Banco de España.
Por eso, es fundamental que la actividad de crédito al consumo esté reservada a las entidades reguladas y, en el caso de nuestro país, supervisadas por el Banco de España. De hecho, en Europa, España es el único país de nuestro entorno que no cuenta con reserva de actividad, a diferencia de países como Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Noruega, Polonia, Portugal y Reino Unido. Afortunadamente, esta nueva directiva ya incluye la necesidad de que los Estados Miembros establezcan un procedimiento de autorización o de inscripción en un registro y mecanismos de supervisión de una autoridad competente. De facto, una de sus grandes novedades es la extensión de su ámbito de aplicación, que ahora incluye también a los préstamos inferiores a 200 euros y a los productos adquiridos mediante la fórmula del “buy now, pay later”, una tipología de préstamo que, si bien ya existía desde hace años, se ha incrementado de manera notable últimamente de la mano de los cambios de hábitos de consumo antes mencionados.
En esa misma línea, de cara a impulsar la protección del consumidor, la nueva directiva establece la obligatoriedad de que las entidades evalúen siempre la capacidad de solvencia de los clientes antes de concederles un crédito. Esta práctica no era tan habitual entre las entidades no reguladas ni supervisadas por el Banco de España, lo que desembocaba en problemas de sobreendeudamiento para unos consumidores que llegaban a contraer obligaciones dinerarias muy superiores a las recomendadas en función de sus capacidades de pago.
Otro de los aspectos en los que pone especial foco la nueva normativa es en la información precontractual que se ha de entregar al consumidor a la hora de solicitar financiación. Resulta muy positivo que la directiva incluya la obligación de que la información esencial del crédito se comparta con el consumidor de manera clara y comprensible. Y es que, tal y como hemos defendido desde la patronal de la industria de la financiación, el volumen de información que recibía el consumidor hasta ahora era desmesurado y poco digerible. De hecho, curiosamente, generaba el efecto contrario: a mayor información, menos comprensión por parte del consumidor.
En su lugar, la nueva directiva aboga por la simplificación de la información precontractual, de manera que el consumidor disponga, en un primer momento, de la información más esencial de forma práctica, sencilla, concreta y accesible, con datos como el importe de las cuotas, los plazos de pago o la TAE. Esta modificación, necesaria para adaptar el proceso al auge de los dispositivos digitales y de la financiación online, ayudará al consumidor a tomar una decisión libre, consciente e informada, pudiendo acceder a los datos fundamentales del contrato de forma clara y transparente y obteniendo más información lo precisa. Además, pone especial énfasis en el derecho de desistimiento, que permite a los consumidores rescindir el contrato de crédito en un plazo de 14 días sin justificación alguna, lo que otorga más seguridad y tranquilidad al cliente.
Todas estas medidas suponen un importante avance que demuestra que la nueva directiva se adapta a los nuevos tiempos, teniendo en cuenta el auge de nuevos hábitos de consumo, de los canales digitales y de nuevas formas de financiación. Aspectos como el proceso de registro o autorización y supervisión, la simplificación de la información precontractual o la obligatoriedad de realizar el análisis de solvencia no solo redundarán en una mayor protección al consumidor, sino que convertirán los servicios de financiación en una herramienta más accesible y segura.
Tras la aprobación de esta directiva, llega el turno de los Estados miembros, que deben transponer ahora esta nueva normativa, respetando el espíritu de la misma. Además, en el caso español, siendo el único país de nuestro entorno sin reserva de actividad, es imperante que este aspecto se regule lo antes posible, sin necesidad de esperar a un proceso de transposición que retrasaría innecesariamente una medida tan importante para la protección de nuestros consumidores. Con esta directiva, la Unión Europea ha marcado el camino por el que debe discurrir el crédito al consumo, y confiamos en que España siga ese mismo rumbo para garantizar que los servicios de financiación sigan siendo un instrumento útil, seguro y clave para nuestra economía y nuestros consumidores.
Fernando Casero es presidente de Asnef
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