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En colaboración conLa Ley

Sentencias en pausa: hay tres millones sin ejecutar

El total de ejecuciones pendientes de resolución ha escalado un 26,4% en los últimos diez años, hasta superar los 3,1 millones; la jurisdicción civil concentra el 83% del atasco

Belén Trincado Aznar

Pocas cosas resquebrajan más la confianza en la justicia que una sentencia tardía. Pero si después de un procedimiento que se ha extendido durante años, la ejecución demora aún más, la decepción es mayúscula. Algo no marcha bien y las estadísticas lo reflejan: el total de asuntos pendientes de resolver en todas las jurisdicciones no ha dejado de aumentar en los últimos años y rozaba los 4,7 millones a cierre de 2025, un 109% más que hace diez años. ¿Qué ocurre cuando, por fin, se cuenta con una resolución firme? La cosa no mejora. En las ejecuciones se acumulan más 3.102.000 procedimientos pendientes, un 26,4% más que hace una década. Una cifra récord de acuerdo con los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial. Muchas veces, esto supone que una indemnización o una fianza tarde meses o años en ingresarse.

Aunque las causas son múltiples, también lo son las posibles soluciones que proponen los distintos colectivos involucrados y no parece haber consenso. Algunos confían en que la centralización de servicios en los juzgados ofrezca mejores datos este 2026 y alertan de posibles propuestas de privatización; otros consideran que los datos muestran un modelo fallido y creen que solo delegando funciones se podrá avanzar.

Los informes Justicia dato a dato, que publica anualmente el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ofrecen una radiografía más clara cuando la lupa se enfoca en las ejecuciones. Y el panorama no es halagüeño. En la última década, las ejecuciones registradas (las nuevas que entran cada año) aumentaron un 26%, mientras que las resueltas (las que han concluido) disminuyeron un 2,3% en el mismo periodo. El volumen de las que están pendientes de resolución no dejó de crecer, un 26,4% en total.

El orden civil concentra el 83% del atasco ejecutivo en todo el país, con una fuerte aceleración de los nuevos ingresos en los últimos dos ejercicios (12,4% más en 2024 y un 24,8% superior en 2025)-. Así, acumula casi un 30% más de ejecuciones pendientes de ser resueltas desde 2016. En 2025 alcanzó la cifra de 2.576.980 de procedimientos pendientes, un 7,4% más que el ejercicio anterior.

Motivos

Al analizar el origen del atasco generalizado en los órganos judiciales, una de las causas más mencionadas es la falta de recursos humanos. La propia presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, reconocía en la última ceremonia de apertura del año judicial que “el sistema no tiene capacidad para absorber todo el trabajo que entra”. Recordó entonces que se han creado 500 unidades judiciales que empezarán a funcionar a lo largo de 2027 y consideró que la inédita convocatoria de 500 plazas para el acceso a la carrera judicial será “un importante impulso que no se había producido en los últimos tiempos”. El sistema tiene carencias que arrastra desde hace años por el desfase entre la necesidad de más jueces y las plazas que efectivamente se han ido cubriendo.

Los efectos de la lentitud en las ejecuciones se dejan sentir en la ciudadanía. “El principal impacto es en tiempo. Si un señor pasa cuatro años en un proceso declarativo, la gente se descapitaliza, las empresas desaparecen, mucha gente fallece. Esto produce una enorme inseguridad”, explica Alberto García Barrenechea, presidente del Consejo General de los Procuradores de España. ¿Y las causas? “Son varias. Si se ejecuta en torno al 20% de las sentencias que se dictan, la pendencia (indicador sobre los procedimientos pendientes de resolución) es cada vez mayor. No es culpa de nadie, es el sistema que no funciona”, concluye. El exceso de tramitación en las ejecuciones, con numerosos escritos de ida y vuelta, es un lastre más. “En cada paso se puede tardar tres o cuatro meses y cada seis meses hay que estar reiterando los embargos. El término medio de las ejecuciones en España está por encima de los 36 meses”, sostiene.

Para el representante de la procura, una de las medidas para agilizar la ejecución es la regulación del acceso al Punto Neutro Judicial, reservado a los órganos judiciales para consultar bases de datos de la Administración Pública, colegios profesionales, entidades financieras, registros etc. Hoy pueden acceder, pero solo previa solicitud. Por ello, los procuradores proponen que se les reconozca el rol de agentes de ejecución, una figura vigente en 103 países, para reforzar las tareas de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), y así consultar antes estos datos y desatascar las ejecuciones. Sin embargo, el CGPJ lo ha rechazado por el posible riesgo para la protección de datos, algo sobre lo que también alerta el presidente del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ), Ernesto Casado.

“No pedimos ver más, sino verlo antes. Que pongan todos los mecanismos de protección que quieran, pero no le van a dar los datos a cualquiera, sino al procurador”, recuerda. Con ese cambio, en cuanto la demanda de ejecución se admite a trámite, el procurador podría ordenar el embargo “al día siguiente”, siempre bajo la tutela del LAJ y del juez, asegura García Barrenechea.

La ejecución forma parte inseparable de la tutela judicial efectiva y también es la clave para que se paguen indemnizaciones, deudas, etc. con los fondos que se acumulan en las Cuentas de Depósitos y Consignaciones de los órganos judiciales. Ahí es donde ha puesto el foco Eugenio Ribón, decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), que recalca que “una persona o una empresa que ha esperado años para obtener una sentencia no debería afrontar después una nueva demora para recibir un dinero que ya le ha sido reconocido y se encuentra consignado”. Precisamente el colegio madrileño ha puesto el foco en el saldo de 4.800 millones de euros que figuraba a cierre de 2025 en las cuentas de los juzgados. La sobrecarga de los LAJ, la falta de personal y una tramitación con cinco o seis pasos para cobrar están detrás de esta problemática, asegura.

Número total de asuntos pendientes de resolver en los tribunales
Variación acumulada 2025/2016

“No va tan mal”

Pero el representante de los LAJ considera que la fase ejecutoria “no va tan mal” como la fase declaratoria. “Las sentencias dictadas pueden ser condenatorias o absolutorias; de las condenatorias, se ejecutan forzosamente solo aquellas en las que se promueve la ejecución mediante una demanda. Que no haya una ejecución abierta no quiere decir que la sentencia no se haya ejecutado. Lo normal es que las sentencias se ejecuten de manera voluntaria”, advierte Ernesto Casado. “En algunos casos se están archivando el doble de ejecuciones de las que entran”, asegura el presidente de CNLAJ. Efectivamente, en algunos años las ejecuciones resueltas superan a las registradas, pero el saldo en trámite a final de año sigue una tendencia ascendente desde 2019. Sobre el origen de los casos acumulados, Casado señala a los procedimientos que impulsan las empresas de cobro de morosos. “Las ejecuciones viejas son de este tipo, le dan vueltas a ver si hay alguna posibilidad de ejecutar créditos difícilmente ejecutables, promoviendo una actividad en la que casi siempre se trata de personas que no tienen medios económicos”, explica Casado, que identifica estos procedimientos como una de las principales causas de saturación en las ejecuciones.

Casado expresó su desacuerdo al considerar que estos datos se están utilizando maliciosamente para sustituir el mecanismo actual y “privatizarlo”, algo que considera legítimo, pero inadecuado. “Los procuradores están promoviendo su rol como agente de ejecución que cobra al ejecutado. Nosotros no estamos ni de parte del ejecutante ni del ejecutado, somos independientes y lo hacemos de forma gratuita”, asegura.

Frente a esta afirmación, el presidente de los procuradores aclara que “nosotros ya llevamos la ejecución y la cobramos al cliente, no voy a cobrar más. No es una privatización. Una ejecución que yo hago ahora la voy a cobrar igual, pero en vez de 36 meses tardaremos 12 meses. Queremos que nuestro cliente recupere el dinero, si no de forma inmediata, en menos tiempo”, asegura García Barrenechea.

El atasco está ahí y los datos lo reflejan. Entre las propuestas de CNLAJ para agilizar la ejecución destacan más medios tecnológicos, reducción de la interinidad del personal y una mejor gestión de los servicios comunes de ejecución creados con la reforma de la Ley 1/2025. “Están empezando a producir efectos. Si se organizan mejor, la eficacia puede ser mayor”, explica Casado, que prevé que este cambio se apreciará en las próximas estadísticas anuales del CGPJ. En lo que sí hay consenso es en que la justicia que tarda tanto en plasmarse en la realidad es menos “justa”.

Depósitos y consignaciones

Saldo creciente. Los informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) muestran que entre 2015 y 2024 el saldo acumulado en custodia pasó de 4.107 millones de euros a 4.771 millones en 2024. No hay indicadores sobre el plazo medio de entrega de los fondos retenidos.

Fondos sin reclamar. En algunos casos, los fondos no se reclaman. Una resolución de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia publicada del 22 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) alertaba de la prescripción de numerosos procedimientos de 2002 a 2006. Los interesados “olvidaron” cobrar desde un céntimo hasta 50.000 euros, pero cuentan todavía con un mes para tramitar el ingreso.

Soluciones. Para agilizar el pago de los fondos a sus titulares, Eugenio Ribón, decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) plantea: “En la propia demanda inicial y en la contestación se podría incluir por otrosí el número de cuenta del interesado. Una vez adquirida la firmeza, ya se sabe que se tiene que pagar ahí”. “Técnicamente sí se puede ordenar mediante un otrosí, pero normalmente las partes están enfrentadas y nosotros damos la garantía de que el pago se ha realizado”, sostiene Ernesto Casado, presidente de Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ). El presidente del Consejo General de Procuradores, Alberto García Barrnechea, cree que exigiría una reforma legal. Para el decano del ICAM, se necesita una reforma que agilice la entrega de estos fondos y que genere intereses si no se ingresa en un tiempo razonable. “Serían unos 20 días, el mismo plazo que rige para las administraciones públicas como Hacienda”, sostiene.

Trámite. El presidente del CNLAJ recuerda que las partes deben identificar la cuenta y el titular. “Ahí el plazo depende ya del mismo retraso que tenga el juzgado para acordar cualquier cosa”, aclara.

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