La inteligencia artificial entra en la notaría
La tecnología no puede reemplazar la responsabilidad personal del notario

El Consejo General del Notariado aprobó en La Palma, el pasado 19 de septiembre, coincidiendo con el quinto aniversario de la erupción del volcán Tajogaite, el Código deontológico sobre el uso de la inteligencia artificial por los notarios. Su aprobación establece pautas para garantizar la máxima seguridad y confianza en su utilización, sin comprometer la seguridad jurídica, la confidencialidad ni la responsabilidad que exige la función notarial.
Las utilidades de la IA son evidentes. Bien utilizada, puede ayudar eficazmente en las tareas de la notaría y liberar tiempo y recursos para aquellas funciones esenciales que no pueden dejarse al arbitrio de un algoritmo: la inmediación, el juicio de capacidad, el asesoramiento equilibrador y personalizado, el control de legalidad, la indagación de la verdadera voluntad, la aplicación de la equidad o la búsqueda de la solución efectivamente querida por los otorgantes. Escuchar a las personas, comprender sus circunstancias, interpretar su voluntad, garantizar su libertad, igualdad y equilibrio y comprobar que el acto se ajusta plenamente al Derecho y a una voluntad libre e informada sigue siendo una responsabilidad humana.
No obstante, el uso de sistemas de IA también plantea peligros y riesgos relevantes. Entre ellos están el tratamiento masivo de datos personales y la posible automatización acrítica de decisiones jurídicas, que pueden erosionar principios esenciales de la función notarial.
Otro peligro es que el algoritmo, cuando se equivoca, puede hacerlo con apariencia de verdad. Puede no acertar o simplemente no contemplar las particularidades del caso concreto, las necesidades de las personas, sus preferencias o aspectos estrictamente personales que deben tenerse en consideración. Por eso, el Código establece como criterio fundamental la supervisión humana: ningún resultado tecnológico debe aceptarse automáticamente cuando afecte al asesoramiento, a la legalidad o a los derechos de las personas.
Otra cuestión relevante es la privacidad. En una notaría se conocen circunstancias que pertenecen a la esfera más íntima de las personas. Por ello, el Código presta especial atención al secreto profesional, a la protección de datos y a la utilización de sistemas que ofrezcan garantías suficientes de confidencialidad y seguridad. En una profesión basada en la confianza, la protección de la intimidad no es una cuestión secundaria.
La inteligencia artificial también ha incrementado los riesgos de fraude. Hoy pueden generarse imágenes, voces, firmas y documentos de apariencia extraordinariamente convincente. Un documento extranjero puede incorporar un sello aparentemente oficial, un código QR o un enlace que conduzca a una página que imite la de una institución pública.
Igualmente, la tecnología permite superar distancias mediante la comparecencia por videoconferencia, pero obliga a extremar las cautelas para comprobar la identidad, la libertad de la voluntad y evitar suplantaciones mediante imágenes o voces artificiales.
Hemos de tener en cuenta que la IA es una herramienta y carece de cualidades morales esenciales inherentes a la humanidad: los sentimientos, que orientan la conciencia; la benevolencia, que impulsa al ser humano a actuar por amor, compasión y entrega desinteresada; y el sentido común, necesario para tomar decisiones en situaciones excepcionales. También carece de equidad, empatía, contacto personal y cercanía, necesarios para una comunicación auténtica. Por ello, la tecnología no puede reemplazar la escucha, la imparcialidad, el asesoramiento ni la responsabilidad personal. La confianza no se puede automatizar. De ahí la necesidad de una guía deontológica específica. La aprobación de este Código trasciende la organización interna de una profesión jurídica y afecta directamente a la confianza de los ciudadanos en la institución y en la seguridad de sus relaciones jurídicas.
La respuesta ante estos retos no es renunciar a la digitalización, sino acompañarla de garantías adecuadas. La fe pública notarial, porque garantiza la autenticidad y seguridad de los actos jurídicos, debe adaptarse a estos nuevos medios sin perder su esencia. Se trata de aprovechar estas herramientas con responsabilidad, evitando riesgos y aportando seguridad. No se trata de desconfiar del progreso ni de detenerlo, sino de establecer reglas para que la IA ayude al notario y evitar su abuso o mal uso.
Precisamente la idea central que inspira el Código aprobado por el Consejo General del Notariado es que la inteligencia artificial debe estar al servicio de la función notarial y esta, al servicio de las personas y de la sociedad.
El Código deontológico aborda los grandes principios que deben orientar el empleo de la inteligencia artificial: supervisión humana, responsabilidad profesional, transparencia, trazabilidad, confidencialidad, protección de datos, minimización de la información y prudencia en la selección de herramientas. También exige que el notario conozca las posibilidades y limitaciones de los sistemas que utiliza. No son principios concebidos para frenar la innovación, sino para permitir que se desarrolle con garantías.
Por todo ello, el Código deontológico parte de una convicción fundamental: cuanto mayor sea el poder de la tecnología, mayor debe ser la exigencia ética de quienes la utilizan.