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No todo vale en las campañas políticas, tampoco las marcas

Una expresión política no puede apoyarse en una marca con la que nada tiene que ver y a la que podría perjudicar con su mensaje, haciéndola parte de él

Exterior de una tienda de Ikea.Nacho Doce (REUTERS)

Pocas veces un eslogan político había dado tanto de qué hablar, y es que nos hacemos la gran pregunta, ¿vale todo en las campañas políticas? En 2022 el partido político belga Vlaams Belang presentó una campaña con propuestas sobre inmigración y asilo y con el nombre “IKEA – PLAN Immigratie Kan Echt Anders” (Plan IKEA: la inmigración puede ser realmente diferente). Poco después IKEA demandó por infracción marcaria.

Lejos de negarlo, Vlaams Belang lo justificó estableciendo justa causa, es decir, utilizó no solo su marca, sino también su renombre y estilo visual para defender la libertad de expresión política, intentando así hacer más visible su mensaje político.

Ambos derechos están protegidos, pero ¿qué prevalece, el derecho de marca o la libertad de expresión?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sostiene que la libertad de expresión no constituye por sí sola una “justa causa”, y exige que quien utiliza una marca renombrada debe explicar por qué ese uso resulta necesario para ejercer su libertad de expresión y demostrar que sus intereses prevalecen sobre los del titular de la marca.

Para valorar si esto ocurre, señala una serie de circunstancias que deberá tener en cuenta el juez nacional. Entre ellas, si el uso se ha realizado de buena fe, si el mensaje tiene alguna relación con la propia marca, su titular, sus productos o sus prácticas comerciales, o si contribuye a un debate de interés general. También habrá que tener en cuenta el alcance del uso y los canales empleados para difundirlo.

Es además especialmente relevante en este caso, que el uso de la marca pueda dar la impresión de que su titular comparte o apoya el mensaje político transmitido. Y esto cobra todavía más importancia cuando los valores de la empresa se basan precisamente en mantener una posición de neutralidad frente a los partidos políticos, como ocurre con IKEA.

En base a estos criterios, el Tribunal de Justicia es claro al respecto: considera en este caso, que el uso de la marca IKEA puede ocasionar un perjuicio significativo tanto a su reputación como a los intereses de su titular. En consecuencia, la utilización de dicha marca por Vrijheidsfonds, con el único propósito de beneficiarse de su notoriedad para reforzar el alcance y la difusión de su mensaje político, no parece justificar que sus intereses prevalezcan sobre los derechos del titular de la marca.

En definitiva, no basta con invocar la libertad de expresión: hay que justificar por qué, para transmitir ese concreto mensaje, resulta legítimo servirse de la notoriedad de una marca ajena.

Corresponderá, en todo caso, al órgano jurisdiccional nacional verificar esta apreciación.

Una expresión política no puede apoyarse en una marca con la que nada tiene que ver y a la que podría perjudicar con su mensaje, haciéndola parte de él. Aunque se presuma que el consumidor medio es consciente de que una empresa como IKEA no va a posicionarse en temas políticos tan sensibles como la inmigración, cabe preguntarse si esa mera presunción es suficiente para justificar el uso de su marca por parte de un tercero. En este contexto es cuestionable si la libertad de expresión política puede constituir una “justa causa” capaz de invalidar una demanda por infracción marcaria.

Me alegra comprobar que el TJUE parece compartir esta opinión, la libertad de expresión debería encontrar un límite en los derechos de propiedad intelectual, y así evitar, como en este caso, el aprovechamiento injusto de una marca renombrada que corre el riesgo de salir perjudicada.

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