Condenada una aseguradora a responder por el suicidio de un trabajador declarado accidente laboral
La justicia ha condenado a Santander Seguros a abonar 100.000 euros a la esposa del fallecido

Los tribunales vuelven a abordar una fuente común de discusiones legales: ¿el seguro debe responder por el suicidio de un asegurado? El núcleo de este debate, que arrastra años de discusión, radica en esclarecer si un suicidio debe considerarse, a efectos legales, un acto voluntario (lo que estaría excluido de la cobertura de las pólizas); o bien un suceso de carácter involuntario (y las aseguradoras deben pagar).
En una sentencia de 15 de junio, que no ha trascendido en prensa hasta el momento, el Tribunal de Instancia de Santander ha dado la razón a la esposa del trabajador fallecido: la aseguradora debe pagar. El órgano judicial condena a Santander Generales Seguros y Reaseguros, con quien el trabajador tenía suscrita una póliza de 100.000 euros en caso de fallecimiento por accidente, a abonar el total de la cobertura a la esposa beneficiaria.
En su resolución, la magistrado-juez valora como determinante que el suceso haya sido previamente reconocido como accidente laboral. En 2021, el asegurado sufrió un progresivo deterioro psicológico relacionado con su entorno laboral que le condujo al suicidio, según valoran los informes periciales; en 2023, el tribunal cántabro confirmó que el fallecimiento estuvo relacionado con el trabajo. La Sala certificó la falta de medidas empresariales adecuadas para proteger la salud del empleado.
La aseguradora defendía que un suicidio constituye un acto necesariamente intencionado. La presencia de una nota y otros elementos demostraban, bajo su hipótesis, planificación y voluntariedad. Y ello excluía la cobertura, argüían, con independencia de su calificación como accidente laboral. La póliza recogía una cláusula que excluía los hechos causados intencionadamente por el asegurado, como autolesiones, el suicidio o su tentativa.
Pero la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Santander —antes juzgado— estima íntegramente la demanda de la esposa del fallecido. La magistrada ve claro que el entorno laboral provocó, según la prueba pericial, un trastorno reactivo, miedo desproporcionado, bloqueo cognitivo y una reducción de su capacidad de decisión. La muerte fue consecuencia de un proceso patológico provocado por el entorno laboral, es decir, no fue un acto plenamente consciente, libre y voluntario.
En consecuencia, Santander Seguros debe abonar la cantidad prevista en la póliza, en el caso, 100.000 euros. Cantidad a la que la entidad debe sumar las costas del proceso y los intereses legales devengados.