‘Farmear’ aura tiene riesgos legales: eventos sin permiso, aglomeraciones o premios que tributan
Los organizadores pueden necesitar permiso municipal, medidas de seguridad y un seguro contra accidentes; las ganancias se declaran en el IRPF

“+1000 de aura”, “mewing” o “six seven”. Estas expresiones se utilizan en redes sociales para valorar el nivel de carisma, seguridad o estilo de una persona. Ahora, esta jerga juvenil tiene su propia competición en las calles. En las llamadas “batallas de aura”, los participantes se enfrentan cara a cara y recurren a miradas, poses, gestos o bailes virales para demostrar quién tiene más presencia. Mientras tanto, el público anima, graba y decide el ganador. Pero cuando estas competiciones reúnen a cientos de personas, participan menores o aparece dinero en juego, la diversión puede tener implicaciones legales.
La primera cuestión afecta al uso del espacio público. Cuando una convocatoria se difunde por redes sociales con fecha, hora, lugar y genera una afluencia previsible de personas, el evento deja de ser una quedada entre amigos y se convierte en una concentración organizada. Y como tal está expuesta a determinadas obligaciones. “La ley exige comunicar la convocatoria a la autoridad gubernativa con una antelación mínima de diez días o veinticuatro horas en supuestos urgentes”, apunta Antonio Benítez, socio director y fundador de Administrativando Abogados.
Aunque estas competiciones suelen tener una finalidad lúdica, recalca Benítez, la Administración puede exigir esa comunicación previa “si existe riesgo para la seguridad de los asistentes o para el uso ordinario del espacio”. Asimismo, también se requiere el permiso de las ordenanzas municipales en caso de que ocupen una plaza o calle con vallas, megafonía, tarima o cualquier elemento que condicione su uso por el resto de los ciudadanos, ejemplifica.
Todo depende de la magnitud de la quedada: no es lo mismo un encuentro entre amigos que un auténtico evento con eliminatorias, jurado, premios, patrocinadores y público. Si es así, es necesario “solicitar autorización”, señala el abogado Antonio Benítez, pero además contar “con un seguro de responsabilidad civil”, y si el aforo es elevado, “con un plan de protección civil conforme a la normativa”.
Y cuidado con molestar a los vecinos o comercios de la zona. “El ruido, la ocupación de accesos a comercios o la alteración del tráfico son motivos suficientes para que la policía local intervenga al amparo de las ordenanzas municipales de convivencia”, advierte Antono Benítez. Si el organizador es identificable, pueden reclamar frente a él los daños y perjuicios causados, “incluido el lucro cesante de un comercio que se haya visto obligado a cerrar temporalmente por la aglomeración”.
‘Farmear’ accidentes
Más allá de los permisos para realizar las batallas de aura en la vía pública, surge otra cuestión: quién se hace cargo de los daños en caso de incidente. “De producirse algún accidente respondería la persona (participante de la competición o incluso del público) que lo hubiera causado directamente mediante una actuación culpable o negligente, estando obligado a reparar el daño”, apostilla Mª Ángeles Carmona, asociada principal del área de medios y entretenimiento de Ejaso. El organizador podría incurrir en responsabilidad si el percance “estuviera relacionado con una aglomeración previsible, la elección de un lugar inadecuado, la utilización de accesorios peligrosos o la falta de reacción ante comportamientos violentos”, señala.
Sin embargo, esa responsabilidad no es automática. “Habría que acreditar una actuación u omisión negligente, un daño y una relación causal entre ambos”, precisa Carmona.
La intervención de un influencer o de un patrocinador tampoco implica por sí sola que deba responder. Si contrata medios, tramita permisos o decide cómo se desarrolla el evento, podría atribuírsele la condición de organizador. En cambio, “compartir meramente la convocatoria o aportar dinero o premios no debería bastar, por sí solo, para hacerles responsables”, afirma Carmona.
Menores en el foco
La participación de menores añade otra arista legal. En especial porque es común que los promotores compartan algunos momentos de estas batallas en redes sociales. “Cualquier actividad organizada en la que intervengan menores exige tener especialmente en cuenta su derecho a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos personales, así como el principio del interés superior del menor”, señala el letrado Javier López, socio de Ecija.
La imagen del menor y su difusión no pueden realizarse libremente por el mero hecho de que el evento tenga lugar en un espacio público, añade López. En esos casos, los organizadores deben contar con “el consentimiento de sus padres o representantes legales para la grabación y, especialmente, para la publicación posterior de las imágenes en redes sociales, páginas web o plataformas de vídeo”. De no contar con ello, las caras de los menores deberían ser pixeladas.
El riesgo crece cuando esas imágenes generan ingresos. Los acuerdos con marcas, patrocinios o plataformas de vídeo convierten la competición en una explotación comercial. En esos casos, los organizadores deben asegurarse de que las autorizaciones obtenidas recogen una cláusula concreta para captar la imagen del menor para fines económicos.
El aura también tributa
IRPF. Los premios por ganar torneos de aura también pasan por Hacienda. “A efectos del IRPF, se considera ganancia patrimonial y se integra en la base general del impuesto del ganador, tributando entre un 19% y el 47%, aproximadamente, en función del resto de su renta y comunidad autónoma”, explica Luis Pérez, socio director de Benow Partners.
Menores. En caso de que el ganador sea menor de edad, subraya Javier Echávarri, socio director de Maio Legal en Zaragoza, la renta corresponde fiscalmente al menor. Después habrá que analizar si debe presentar declaración individual o, en su caso, cómo afecta esa renta a una eventual tributación conjunta de la unidad familiar, añade.
Financiación. La aportación de una marca a cambio de visibilidad (logo, publicidad, menciones) se considera una prestación de servicios publicitarios. Por ello, subraya Luis Pérez, el organizador debe facturar con IVA al 21% e incluir ese importe como ingreso de su actividad, tributando en el Impuesto sobre Sociedades (si es una sociedad) o como rendimiento de actividad económica (si es autónomo).
Autónomo. ¿Es necesario ser autónomo para planificar eventos? En principio, sí. “Organizar competiciones de forma habitual —cobrando inscripciones, gestionando patrocinios, vendiendo entradas o merchandising— implica ordenar medios propios para intervenir en el mercado, lo que constituye una actividad económica”, señala Pérez. un evento puntual no genera esta obligación, “pero organizar torneos de forma recurrente (una liga, ediciones periódicas) sí la activa, incluso con ingresos modestos”, añade.
Actividad económica. Si el participante desarrolla de manera continuada una actividad retribuida en competiciones puede constituir una actividad económica con todas las obligaciones fiscales y de Seguridad Social asociadas a ella, resume Javier Echávarri.