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En colaboración conLa Ley

Los pactos asistenciales y la previsión privada del cuidado irrumpen en el debate jurídico

Los acuerdos voluntarios para prestarse asistencia personal o económica ganan terreno y funcionan como una herramienta flexible para combatir la soledad

Una parece sénior recibe información legal sobre pactos asistenciales.shapecharge (Getty Images)

El envejecimiento de la población española y las costuras tensionadas del sistema público de dependencia dan protagonismo a una figura todavía minoritaria en la arquitectura jurídica: los pactos asistenciales. Son fórmulas contractuales que permiten anticipar, en vida, la organización del cuidado de una persona a cambio de una contraprestación económica o patrimonial. El fenómeno responde a un cambio sociológico que es una realidad incuestionable: la pirámide poblacional lleva décadas invirtiéndose.

El reto de la sociedad es la “baja natalidad, la alta esperanza de vida, y la inversión de la pirámide de edad”, resume Lorenzo Prats, catedrático del Departamento de Derecho Civil en CUNEF. El experto subraya que esta situación se ha convertido en un problema “a pesar del efecto corrector producido por el beneficioso incremento reciente de la población española como consecuencia de la inmigración”. Prats aporta cifras: según la estadística continua de población del INE, a 1 de abril de 2026 el 28,5% de los hogares españoles estaban habitados por una sola persona y el número de descendientes por mujer era de 1,1 hijos.

Para el catedrático, estos datos reflejan “el debilitamiento del modelo basado en el parentesco”, que impulsa a “una lógica y paulatina sustitución del clan por relaciones con personas ajenas”, ya sean “parientes lejanos, amigos, vecinos o, incluso, instituciones financieras”.

Para hacer frente a estos desafíos, el Código Civil ya recoge instrumentos como la renta vitalicia (artículos 1802 a 1808) o el contrato de alimentos (artículos 1791 a 1797). Como explica Prats, estos mecanismos permiten que una persona transmita a otra bienes mientras la otra se obliga “a proporcionarle vivienda, manutención y asistencia de todo tipo mientras viva”. Otras soluciones reguladas son la venta de vivienda con reserva de usufructo, las donaciones modales con carga asistencial — regalos con obligación de cuidado o ayuda personal— o el vitalicio de las legislaciones civiles de Galicia y Cataluña, que comparten la función social de proteger a personas mayores o dependientes.

No obstante, el profesor advierte de un desfase: “la legislación civil y, sobre todo, la fiscal aún no ha reaccionado al cambio de modelo social”, lo que supone una traba al no ofrecerse “un tratamiento impositivo favorable a ninguna transacción entre no parientes”.

Desde la práctica notarial, Carmen Alicia Calaza, doctora en Derecho y notaria de A Estrada, distingue entre los pactos convivenciales de ayuda mutua y el contrato de alimentos. Los primeros, explica, crean “relaciones de colaboración y cuidado entre personas que, sin ser parientes por línea directa, tienen por objetivo convivir de forma estable en la misma vivienda habitual”. Calaza explica que el grupo de población más idóneo para estos pactos es el de “las personas mayores que, con independencia de su estado civil, no tengan descendencia, o que, teniéndola, residan lejos”. Aunque no están regulados a nivel estatal, según explica la notaria “existen de facto y pueden constituirse al amparo de la autonomía privada”. En todo caso, Calaza recomienda que se pacten en escritura pública por “la certeza y seguridad jurídica que proporciona”. La notaria valora además “el asesoramiento imparcial en la fase previa, lo que evita abusos e influencias indebidas”.

Alicia Calaza reclama una normativa estatal que regule estos pactos y garantice “el cumplimiento de los derechos y obligaciones de todas las partes”.

Sobre el contrato de alimentos, la notaria explica que el alimentante y cuidador recibe una vivienda que está gravada con usufructo. Además, se suele incluir una condición resolutoria para garantizar el cumplimiento de los cuidados. Calaza precisa que en estos pactos “hay contraprestación” y “pueden celebrarse entre parientes en línea recta”. La notaria valora estas fórmulas como alternativa a las residencias: “la persona prefiere ser cuidada y atendida en su vivienda” ante la “notoria insuficiencia de las residencias públicas para atender a la creciente demanda”.

La cuestión fiscal

Enrique González de la Peña Bohórquez, abogado del departamento fiscal de Montero Aramburu & GVA, señala que la tributación de estos pactos asistenciales “no depende únicamente de su finalidad asistencial, sino, sobre todo, de la forma en que se estructure jurídicamente el negocio”. Según aclara, “el artículo 24.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones anticipa el devengo del impuesto a la fecha de formalización del pacto cuando hay transmisión en vida. Si esta se posterga, el tributo se devengará en el momento del fallecimiento del causante”.

El experto añade que, aunque puede defenderse la deducibilidad de las pensiones o rentas vitalicias asistenciales, “el criterio administrativo ha mantenido una interpretación restrictiva del concepto de carga deducible”.

En definitiva, en un momento en el que falta un marco estatal homogéneo, los pactos asistenciales avanzan como vía de planificación personal que, según los expertos, ya exige una respuesta normativa conjunta, tanto civil como fiscal.

Medio siglo de cambio: de la familia extensa al pacto asistencial

Hace cincuenta años, cuidar a un mayor era casi exclusivamente un asunto familiar: convivencia intergeneracional, hijas o nueras asumiendo el cuidado informal y escasa intervención pública. En 1975, los mayores de 65 apenas alcanzaban el 10% de la población y la fecundidad rondaba 2,8 hijos por mujer, según el INE.

Hoy ese equilibrio se ha invertido: la esperanza de vida ha pasado de 73,4 a 84 años, la natalidad ha caído a 1,1 hijos por mujer y los mayores de 65 son ya el 20,7% de la población, con una proyección del 31,4% en 2050, según el INE y la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA). Además, quienes viven solos se han multiplicado por ocho desde 1970 hasta alcanzar el 11,1% de la población.

Ese vacío familiar lo intenta llenar desde 2006 la Ley de Dependencia, con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el conjunto de servicios y prestaciones económicas creado por la ley. El impacto ha sido significativo. Según el IMSERSO, las plazas residenciales crecieron de 239.761 en 2001 a 412.109 en 2025.

Dentro de la llamada economía plateada, el sector de asistencia a mayores y dependencia en España genera más de 700.000 empleos formales directos, lo que representa en torno al 3,2 % del empleo total del país, y absorbe entre el 0,9 % y el 1 % del PIB en gasto directo en cuidados de larga duración.

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