Guía legal para entender por qué un accidente de trabajo reconocido no siempre se indemniza
La calificación como laboral del siniestro blinda al trabajador a nivel prestacional, pero la compensación de los daños exige una serie de requisitos
Los accidentes laborales con baja en España alcanzaron los 246.401 siniestros durante los primeros cinco meses de 2026. Pero no todos los trabajadores que sufrieron estos incidentes fueron indemnizados por su empresa. Y es que, una cosa es que se reconozca el carácter laboral del accidente (y la correspondiente cobertura), y otra que el empleador sea responsable del mismo por haber incumplido sus obligaciones de prevención de riesgos laborales.
La abogada Saray Antorán, especialista en responsabilidad civil en Indemnización por Accidente SLP, enumera los tres requisitos que deben concurrir para que el accidentado tenga derecho a una indemnización. En primer lugar, que la empresa haya incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Entre otras negligencias: “no proporcionar los equipos de trabajo necesarios y adecuados al puesto, no haber evaluado correctamente los peligros o no haber formado e informado correctamente al trabajador”. En segundo lugar, “que ese incumplimiento sea la causa del accidente laboral”. A modo de ejemplo, el empleador pudo haber descuidado la ergonomía de la silla de su empleado, pero la caída puede deberse a un mareo por una bajada de tensión. En último lugar, remata la abogada, “que el accidente laboral haya causado lesiones al trabajador”. Y es que la normativa sobre responsabilidad civil solo entra en juego si el siniestro tuvo alguna consecuencia para el empleado.
Por tanto, “no hay indemnización si el accidente se produce por fuerza mayor o caso fortuito, por culpa exclusiva no previsible del propio trabajador o de terceros no evitable por el empresario”, explica Antorán.
Errores humanos
Esta cuestión suscita mucho debate en los tribunales. Javier Artiaga, letrado en Dikei Abogados, reconoce que la litigiosidad es alta porque en estos asuntos “suelen acumularse tres frentes que no siempre coinciden”: la pelea sobre si el accidente es laboral o no, la petición de un recargo de entre el 30 y el 50% en las prestaciones a la Seguridad Social como castigo a la empresa y la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador. El termómetro es la estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): uno de cada cuatro asuntos resueltos por los juzgados de lo social en 2025 correspondió a pleitos con la Seguridad Social.
Hay casos en que los tribunales dictaminan que el accidente se produjo por un error humano o mala suerte y no por una negligencia del empleador. Por ejemplo, en una sentencia de 18 de junio de 2021, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria exoneró a una compañía del fallecimiento de un talador que hizo un corte incorrecto en el árbol, provocando su caída inesperada. El tribunal concluyó que el accidente “se produjo por un error en la ejecución del trabajador, sin que la empresa pudiera prever o evitar el resultado”, señala Antorán.
Por tanto, la conducta imprudente de un trabajador que ignora advertencias claras “rompe la relación causal con el deber de seguridad empresarial”, explica Artiaga. Como en el caso del accidente mortal de un tractorista que resolvió el TSJ de Castilla La Mancha en una sentencia de 14 de enero de 2022. El peón quedó atrapado entre dos remolques durante una maniobra de aparcamiento marcha atrás. “Aunque la empresa no le había proporcionado la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, el tribunal consideró que esta no fue la causa del accidente porque el trabajador no inmovilizó por completo el tractor estando en una rampa”, dice Antorán.
Culpas compartidas
La realidad siempre es compleja y en muchas ocasiones los accidentes no tienen una única causa. Los tribunales suelen ser salomónicos y reparten la responsabilidad al 50% cuando, tanto el trabajador como el empresario, han sido negligentes, lo que reduce la indemnización. A veces, de forma drástica.
En todo caso, señala Artiaga, el empresario debe probar que adoptó las medidas adecuadas para prevenir el riesgo. “La culpa no temeraria del trabajador no puede operar como exoneración”, subraya. En accidentes relevantes, los jueces suelen recabar informes de la Inspección de Trabajo y otros organismos públicos competentes en prevención y salud laboral. “El acta o la sanción de la Inspección suele ser un elemento de gran peso fáctico”, apunta Artiaga. El último procedimiento por accidente laboral tramitado por el despacho se saldó con una indemnización de 115.000 euros netos para un jardinero accidentado. Se hicieron cargo tanto el campus en el que prestaba sus servicios, como de la contrata y las respectivas aseguradoras, si bien la cantidad se obtuvo en conciliación judicial, sin declaración expresa de responsabilidad.
En definitiva, resume Antorán, “no todo accidente laboral da derecho a una indemnización, solo aquellos que se producen porque ha habido un incumplimiento por parte de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales que ha causado el incidente”. Es decir, la clave está en poder contestar afirmativamente a la pregunta: ¿Si la empresa hubiese formado o informado al trabajador de la existencia de ese riesgo, si le hubiese proporcionado ese equipo de trabajo o lo hubiese revisado, se habría evitado el daño?
¿Cómo calcular la reparación?
Pruebas útiles. Según señala el abogado de Dikei, Javier Artiaga, en los procedimientos por accidente laboral corresponde a la empresa probar que adoptó las medidas necesarias para prevenir el riesgo. Pero, “esto no elimina la necesidad de que el trabajador aporte un mínimo fáctico del accidente, del daño y su conexión con el trabajo”. Entre las pruebas habituales: partes médicos y del accidente, informes de alta y baja laboral, pruebas diagnósticas y documentos que acrediten la evolución y secuelas de la lesión. Pueden resultar muy útiles las investigaciones internas, el relato de testigos (compañeros, encargados, etc.) y las evidencias del siniestro en el lugar (fotografías y vídeos sobre el estado de la maquinaria, los trajes EPI entregados, la señalización, etc.). No está de más adjuntar la documentación sobre las medidas preventivas que eran aplicables.
Baremo. Para calcular los importes indemnizatorios Dikei Abogados toma como referencia los criterios de cuantificación utilizados en la jurisdicción social. En la práctica, la aplicación del baremo de tráfico sirve de sistema orientativo, señala Artiaga. La clave, explica el abogado, es “defender una suma que no descuente indebidamente prestaciones de Seguridad Social cuando no sean conceptos homogéneos con la partida indemnizatoria reclamada, para evitar reducciones artificiales de la cifra final”. Además, apunta, hay que defender que “las cantidades percibidas por mejoras voluntarias o seguros colectivos no minoran la indemnización salvo identificación clara como lucro cesante”. Y, para evitar cuantías desfasadas, “hay que instar la aplicación del baremo con la actualización temporal fijada por la Sala”.