Ir al contenido
_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Concursal
Tribuna

Los cinco retos concursales que Europa exige resolver antes de 2029

España, que reformó en profundidad su Ley Concursal en 2022, afronta ahora un nuevo ciclo de adaptación

Agencia Getty

Durante décadas, cada Estado miembro ha gestionado las crisis empresariales al amparo de sus propias normativas concursales, con reglas, plazos distintos y herramientas que resultaban contradictorias entre sí. Francia ha priorizado la preservación de la empresa; Alemania, la satisfacción ordenada de los acreedores; el Reino Unido ha ofrecido herramientas flexibles como los schemes of arrangement. La Directiva (UE) 2026/799 aspira a reducir esa fragmentación obligando a todos los Estados miembros a revisar sus sistemas concursales antes del 22 de enero de 2029. España, que reformó en profundidad su Ley Concursal en 2022, afronta ahora un nuevo ciclo de adaptación. Estos son los cinco grandes frentes que el legislador y los profesionales del sector tendrán que abordar a la vuelta del verano.

El primer ámbito que exigirá cambios será el de las acciones rescisorias. España permite impugnar operaciones perjudiciales para el concurso realizadas por el deudor en los dos años anteriores al concurso, un plazo que supera los mínimos europeos. Sin embargo, la directiva exige introducir distinciones que el TRLC no contempla, como es la diferencia entre cobertura congruente e incongruente, o la existencia de un régimen de presunciones centrado en el conocimiento de la insolvencia —y no solo en el perjuicio del acto—. Además, habrá que fijar un plazo de prescripción de tres años para ejercer estas acciones.

A ello se suma el rastreo de activos. Hasta ahora, los administradores concursales carecían de herramientas para localizar bienes del deudor más allá de las fronteras nacionales. La nueva directiva crea un sistema canalizado a través de órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas nacionales, con acceso a registros de cuentas bancarias, titularidad real y bases de datos transfronterizas. España deberá designar una autoridad que canalice estas peticiones. Quienes trabajamos en procedimientos transfronterizos sabemos la dificultad que supone localizar activos ocultos fuera de la jurisdicción del concurso.

Otro de los ámbitos en los que la directiva introduce cambios significativos es el de las ventas pre-pack. La nueva directiva ofrece un marco regulatorio completo con dos fases: una primera de preparación confidencial, supervisada por un experto independiente; y una segunda fase de liquidación que se tramita dentro del procedimiento de insolvencia. El legislador deberá regular aspectos como la justificación de que la oferta no perjudica a los acreedores, la revelación de vínculos entre comprador y deudor, o la posibilidad de transmitir contratos esenciales, sin consentimiento de la contraparte. Cuando el marco legal es predecible, se genera una mayor competencia, aumentando el número de ofertas y se mantienen a flote a empresas con actividad.

La reforma también transforma el papel de los acreedores dentro del procedimiento. A diferencia de Alemania o el mundo anglosajón, donde los acreedores han tenido un papel protagonista, el modelo español se ha articulado en torno al administrador concursal y al juez del concurso, relegando a los acreedores a una posición esencialmente reactiva. La directiva obliga a crear comités que representen a todos los acreedores, incluidos los transfronterizos y los trabajadores, con derecho a ser oídos en decisiones relevantes para el Concurso como es la venta de la unidad productiva. Quien haya participado en un procedimiento con creditors’ committees activos sabe que la dinámica cambia radicalmente: los acreedores pasan de ser espectadores a ser un contrapeso real del administrador concursal. España necesitará no solo una reforma normativa, sino un cambio de mentalidad de los especialistas en la materia.

Por último, la directiva exige que los administradores societarios soliciten la apertura del procedimiento de insolvencia en un plazo máximo de tres meses desde que conozcan la insolvencia. España ya impone un plazo de dos meses para ello, por lo que el ajuste de la actual legislación concursal no vendrá por el calendario ni los plazos ya fijados. El principal cambio fijará que la responsabilidad por el deterioro causado a la empresa y a los acreedores será mucho más directa que la derivada de calificación culpable del concurso. Para consejeros y directivos, el mensaje será claro: la inacción tiene consecuencias.

El éxito de esta directiva no se medirá por el texto que aprueben las Cortes, sino por la calidad de la transposición. Una adaptación inteligente aumentará la previsibilidad para inversores y acreedores y fortalecerá a España como destino de inversión transfronteriza. Pero la armonización de mínimos no es uniformidad: los modelos nacionales conservarán su ADN y las diferencias de cultura jurídica seguirán condicionando los resultados.

La directiva, además, no solo afecta a los Estados miembros. Los países candidatos a la adhesión, como Ucrania o Moldavia, deberán demostrar que sus sistemas de insolvencia cumplen con estas mismas exigencias sustantivas como parte del acervo comunitario. La comisión ya no evaluará solo la coherencia formal de sus marcos normativos, sino la capacidad institucional real: tribunales especializados, registros interoperables y administradores concursales profesionalizados. El estándar exigido a los Estados miembros será también el que determine la preparación de los países que aspiran a incorporarse a la Unión.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_

Buscar bolsas y mercados

_
_