El Gobierno suspende los plazos procesales del 27 al 31 de julio en los partidos judiciales afectados por los incendios forestales
Esta situación ha provocado una disputa entre abogacía y procura madrileña y el CGPJ

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-ley que incluye, entre otras medidas, la suspensión de los plazos procesales en aquellos partidos judiciales en los que los incendios forestales han generado dificultades para el normal desarrollo de la actividad judicial y para el cumplimiento de los plazos procesales por parte de la ciudadanía y los profesionales.
La disposición adicional segunda establece la suspensión de los plazos procesales entre el 27 y el 31 de julio, ambos inclusive, en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules.
Asimismo, los profesionales cuyo domicilio, tanto profesional como particular, se encuentre en alguno de estos partidos judiciales podrán poner esta circunstancia en conocimiento del órgano judicial competente para solicitar, con carácter excepcional y de acuerdo con la legislación procesal, la suspensión de plazos o vistas cuando resulte procedente. De este modo, las personas afectadas podrán centrarse en afrontar las consecuencias de la emergencia sin que ello repercuta en sus procedimientos judiciales.
Batalla
El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha celebrado el acuerdo adoptado este martes, 28 de julio, por el Consejo de Ministros reconociendo la gravedad de la emergencia provocada por los incendios y la necesidad de articular medidas extraordinarias dirigidas a proteger a las personas y los territorios afectados. Ese mismo día, el colegio había recurrido al Tribunal Supremo la decisión del Consejo General del Poder Judicial de no aplicar medidas extraordinarias. Una resolución tomada, señalan desde el colegio, el domingo 26 de julio.
Hoy, el Tribunal Supremo ha comunicado que rechaza las medidas urgentes, conocidas como cautelarísimas, solicitadas por el ICAM contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 27 de julio de 2026. En concreto, la decisión la ha tomado la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal.
En su auto, el tribunal señala que “no es en absoluto insensible a la tragedia que estamos viviendo, ni a las enormes dificultades que por causa de ella deben afrontar muchos abogados y otros profesionales y usuarios de la justicia. Por ello, creemos que es importante señalar algo: si el CGPJ considerase que, en algún momento y lugar, las consecuencias de los gravísimos incendios necesitan ser combatidas mediante la suspensión generalizada de señalamientos y plazos judiciales, nada le impediría dotar a su decisión de eficacia retroactiva”.
Afirma que, con arreglo al art. 39.3 de la Ley 39/2015, los actos administrativos pueden tener eficacia retroactiva “cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”. Y recuerda que no debe olvidarse que dicha ley rige supletoriamente para la actuación del CGPJ, a tenor del art. 642 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El tribunal subraya que “así las cosas, que ahora no se suspendan con alcance general todos los señalamientos y plazos procesales no comporta que los daños que pudieran producirse fuesen irremediables, pues siempre quedaría abierta la vía que se acaba de indicar. Téngase en cuenta, además, que en este momento quedan pocos días para el inicio del mes de agosto, que no es hábil para la mayoría de las actuaciones procesales ni para el cómputo de los plazos”.