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En colaboración conLa Ley
Deepfake
Tribuna

Deepfakes sexuales: cuando la imagen es falsa, pero el daño penal es real

Cuando una herramienta permite sexualizar a alguien sin tocarlo, sin conocerlo y sin su consentimiento, lo que está en juego no es únicamente la intimidad

Leon Neal (Getty Images)

Durante años hemos entendido la intimidad como algo que podía robarse: una foto privada, un vídeo enviado en confianza, una conversación capturada sin permiso. Pero la inteligencia artificial ha cambiado la pregunta. Hoy ya no siempre hace falta robar una imagen íntima, basta con fabricar una mentira visual creíble.

Y esa es la trampa: decir que “no es real” como si eso borrase el daño. No lo borra, en absoluto. Cualquier persona -con especial impacto en mujeres, adolescentes y menores- puede ver su rostro colocado sobre un cuerpo desnudo o en una escena sexual que jamás existió. La imagen será falsa, pero la humillación, el miedo, la pérdida de control y la difusión son absolutamente reales.

El problema no es solo tecnológico. Es jurídico, social y profundamente humano. Cuando una herramienta permite sexualizar a alguien sin tocarlo, sin conocerlo y sin su consentimiento, lo que está en juego no es únicamente la intimidad. También lo están la dignidad, la reputación y la libertad de una persona para seguir habitando su vida sin quedar reducida a un contenido viral.

En España, el Código Penal todavía no ofrece una respuesta perfecta y autónoma para todos estos supuestos. Se acude a piezas ya existentes: el delito contra la integridad moral cuando hay humillación grave; el delito contra la intimidad cuando se difunden imágenes íntimas obtenidas con consentimiento, pero divulgadas sin permiso; o los delitos de pornografía infantil cuando aparecen menores o imágenes realistas de menores en contexto sexual. El artículo 197.7 castiga la difusión no consentida de imágenes íntimas obtenidas en un ámbito reservado, pero el deepfake plantea una dificultad evidente: muchas veces la imagen íntima no fue “obtenida”; fue creada.

El debate no se debe limitar a una cuestión tecnológica. Esto no va de filtros, bromas o montajes. Va de poder. De usar el rostro de una persona para convertirlo en material sexual sin su autorización. Va de violencia digital, de reputación destruida y, en demasiados casos, de niñas y adolescentes expuestas ante compañeros, redes y grupos de mensajería. Que no haya contacto físico no significa que no exista una forma grave de invasión personal.

Europa ya ha entendido que el problema exige una respuesta común. La Directiva 2024/1385 obliga a los Estados miembros a castigar la difusión pública, mediante tecnologías de la información, de material íntimo o manipulado que haga parecer que una persona participa en actividades sexualmente explícitas sin su consentimiento, cuando pueda causarle un daño grave. España debe transponerla antes del 14 de junio de 2027.

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial define el deepfake como contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que parece auténtico, y exige transparencia: quien use un sistema de IA para generar o manipular contenido que constituya un deepfake deberá informar de que ha sido generado o manipulado artificialmente. Esa obligación será aplicable, con carácter general, desde el 2 de agosto de 2026.

Pero no nos engañemos: etiquetar no basta. Un aviso que diga “contenido generado por IA” no repara la vergüenza de quien ya ha sido expuesto, ni devuelve el control sobre una imagen que ha circulado por grupos privados, redes sociales o servidores extranjeros. La transparencia es necesaria, pero insuficiente cuando el daño ya se ha producido.

Por eso la respuesta debe ser penal, civil, administrativa y tecnológica. Penal, para perseguir a quien crea, difunde, amenaza o utiliza estos contenidos para humillar o coaccionar. Civil, para reclamar indemnización por daño moral. Administrativa, porque la imagen de una persona es también un dato personal y su tratamiento sin base legítima puede vulnerar la normativa de protección de datos. Y tecnológica, porque las plataformas no pueden mirar hacia otro lado cuando alojan, recomiendan o tardan días en retirar contenidos sexualmente abusivos.

El proyecto de Ley Orgánica para la protección de menores en entornos digitales prevé tipificar los deepfakes sexuales o gravemente vejatorios, y el Gobierno ha anunciado también una futura ley de gobernanza de la IA con prohibiciones específicas frente a deepfakes sexuales y pornografía infantil generada con IA.

En mi opinión, la frontera debe situarse en el consentimiento, no la calidad técnica del montaje. No el número de reenvíos. No si quien lo hizo “solo quería gastar una broma”. Si una persona es reconocible y se la sexualiza artificialmente sin autorización, el Derecho debe responder.

El reto sin duda será probar quién creó, quién difundió, quién conservó y quién se benefició. Ahí harán falta periciales informáticas, conservación rápida de evidencias, órdenes de retirada y una investigación penal que entienda cómo circula hoy el daño: en segundos, en grupos cerrados, en servidores extranjeros y bajo perfiles anónimos.

La imagen puede ser falsa. Pero cuando invade la intimidad, degrada la dignidad y convierte a una persona en objeto sexual contra su voluntad, el daño no pertenece al mundo virtual. Pertenece al mundo real.

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