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Empresas
Tribuna

Cómo proteger un secreto empresarial con éxito

Las empresas deben ser capaces de describirlo con un nivel razonable de detalle

choi dongsu (Getty Images)

En los últimos años, nuestros tribunales han ido perfilando los requisitos que debe cumplir una determinada información para ser calificada como “secreto empresarial” y, en particular, las condiciones bajo las cuales cabe apreciar su vulneración. Esta cuestión afecta a situaciones habituales: empleados que cambian de empresa llevándose información sensible, proyectos compartidos con colaboradores externos, fórmulas entregadas a fabricantes o lanzamientos de productos competidores que generan sospechas fundadas.

Del análisis de diversas resoluciones recientes se extraen tres ideas clave. Primero, es necesario delimitar con precisión en qué consiste el secreto. Segundo, debe protegerse de manera coherente y sistemática. Y tercero, hay que estar en condiciones de probar su explotación indebida por parte de terceros.

Un problema recurrente es que muchas demandas se sustentan en una noción demasiado amplia –know-how, proyecto, información confidencial–, sin mayor concreción. Cuando el tribunal se pregunta cuál es exactamente el dato por proteger, con frecuencia se encuentra con definiciones genéricas que no identifican los elementos concretos y diferenciadores del secreto en cuestión. La práctica nos demuestra que, si una empresa quiere ver protegido un secreto empresarial, debe ser capaz de describirlo con un nivel razonable de detalle.

Ligada a esta cuestión se encuentra la distinción entre secreto empresarial y experiencia profesional. Los tribunales suelen recordar que una empresa no puede impedir que quien abandona su plantilla aplique los conocimientos adquiridos como parte de su oficio. Lo que se protege no es el know-how genérico, sino una información concreta que confiere ventaja competitiva precisamente por su carácter reservado.

Suscribir acuerdos de confidencialidad es un paso necesario, pero no suficiente. Los tribunales analizan si, más allá del documento firmado, la empresa trató la información como secreta: accesos restringidos, control de copias, segregación por perfiles de usuario, etc. No se trata de construir una fortaleza, sino de que el conjunto de medidas sea proporcional al valor del secreto y refleje una cultura real de protección. Aun cuando el secreto esté correctamente identificado y protegido, el verdadero reto suele ser probar la infracción.

Los tribunales valoran, entre otros factores: si el demandado tuvo acceso real al secreto, si el producto o proceso resultante presenta similitudes significativas, la rapidez con que apareció en el mercado un producto “equivalente” tras la ruptura de la relación y la capacidad de la empresa demandante para identificar qué parte concreta del secreto fue utilizada.

En la práctica, las resoluciones judiciales transmiten un mensaje recurrente: muchos conflictos se ganan o se pierden antes del juicio, en función de cómo se haya preparado la empresa para futuros robos de secretos empresariales. La solución es inventariar los secretos empresariales y estructurar su descripción por capas: lo que es de dominio público, lo común del sector y lo verdaderamente diferencial. Solo aquello que pertenezca a esta última categoría –planes de negocio, datos sensibles de clientes...– es secreto empresarial.

Otro error es mantener una protección formal, pero no operativa. Hay que implantar medidas razonables y demostrables: políticas internas documentadas, registros de acceso, restricciones sobre la exportación de archivos y controles específicos en proyectos con terceros, etc.

En definitiva, los tribunales lanzan un mensaje nítido: un secreto empresarial no es lo que una organización dice que es, sino lo que puede explicar, proteger y demostrar. Cuando se hace bien, la protección jurídica existe; pero cuando se improvisa, el pleito se complica, por legítima que sea la intuición empresarial de que “nos han robado nuestro secreto”.

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