Cuenta atrás para el primer asalto judicial en España contra el cártel italiano del cartón ondulado
El juicio se celebra el próximo 30 de junio en Madrid. En la demanda, impulsada por CCS Abogados, se solicitan cerca de 89.000 euros. Unas 500 empresas del país transalpino esperan para poder reclamar

España abre fuego contra el cártel del cartón ondulado destapado en Italia en 2019 por la Autoridad de la Competencia y Mercados (AGCM, por sus siglas en italiano). El próximo martes, 30 de junio, se celebra el primer juicio en un tribunal mercantil madrileño contra la matriz española de una de las empresas condenadas por pactar una subida de precios de las cajas de embalaje y el reparto de los clientes.
La compañía demandada es International Paper Container Holdings (Spain) SL, con domicilio en Madrid, y responsable, según la demandante, de la infracción cometida por su filial, International Papel Italia SRL, durante los años en que operó el cártel (de 2005 a 2017). Tras este juicio piloto, se espera que hasta 500 empresas italianas crucen la frontera de la mano de CCS Abogados para reclamar en Madrid elevadas compensaciones. Calculadora en mano, los damnificados apuestan por la jurisdicción española por ser mucho más rápida y previsible. El bufete ya había adelantado a CincoDías su intención de pleitear en España por los daños causados a cientos de empresas intalianas mientras el cártel estuvo operativo.
El informe pericial arroja un sobrecoste del 12% en las compras de cartón corrugado
En esta primera demanda se solicitan un total de 88.994,32 euros, resultantes de aplicar un sobrecoste del 12% a los importes pagados por la demandante entre 2009 y 2017. La cantidad está actualizada conforme al interés legal italiano y la aplicación de un ajuste por la inflación. “Este 12% se ha calculado en virtud de dos modelos econométricos desarrollados por los autores del informe pericial aportado con la demanda, que ha sido elaborado por la consultora Fideres”, explica Jaime Concheiro, socio director de CCS Abogados y responsable del departamento de derecho privado. El informe de la consultora tejió la alianza que unió al bufete español con la firma italiana Scoccini & Associati para pilotar este filón de reclamaciones. El despacho descartó en su momento la rama española del cártel porque la Audiencia Nacional anuló las multas impuestas por la CNMC —por un total de 57.686.187 euros a 18 empresas— en una resolución de 18 de junio de 2015. Los jueces declararon que el procedimiento sancionador había caducado. El tribunal suma los tres periodos de suspensión de la investigación (66, 130 y 24 días) y concluye que la resolución de 18 de junio de 2015 fue notificada fuera de plazo (el 23 de junio de 2015), por lo que declara la caducidad del procedimiento y anula las multas correspondientes.
Juicio piloto
“La decisión de demandar a la matriz nos ha permitido reclamar ante los tribunales españoles, que están ofreciendo tiempos de respuesta mucho más breves que los italianos”, dice Concheiro. Este caso puede resolverse en primera instancia en poco más de un año –la demanda se interpuso en mayo de 2025–, la media de este tipo de asuntos. “Sin embargo, en Italia la primera instancia puede demorarse hasta los cuatro años o más”, señala el socio. La yincana judicial en el país transalpino tropieza con hasta doce etapas, diez más que en España. Otros países, como Alemania, resultan mucho más caros para litigar.
El cártel estuvo operando en Italia entre 2005 y 2017; las multas llegaron en 2019
La elección del foro de Madrid está respaldada por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que presume que la sociedad matriz ejerce un control decisivo sobre la filial cuando posee el 100% –o casi– de esta. “Con la demanda se aportan los informes económicos que acreditan que International Paper Container Holdings ostenta el 100% del capital y del derecho de voto de la filial sancionada, por lo que se cumple sobradamente el requisito exigido por la jurisprudencia europea y nacional para probar la responsabilidad de las sociedades matrices”, relata Concheiro.
El fallo de este primer juicio servirá de guía para la oleada de demandas que viene detrás. “Lo especialmente relevante será la valoración del juez de instancia respecto del informe pericial de la actora y la cuantificación del daño que establezca la sentencia, ya que puede influir en buena medida en procedimientos posteriores”, reconoce Concheiro. Y es que, aunque el ordenamiento jurídico excluye las acciones de daños por infracciones del derecho de competencia del ámbito del pleito testigo –regulado en el artículo 438 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil–, el objetivo de este primer juicio del cártel del cartón ondulado es que en la práctica funcione como uno de estos litigios piloto.
“La sentencia establecerá las bases fundamentales de la reclamación: competencia internacional y territorial, legitimación pasiva de la demandada, cuantificación del daño, etcétera”, indica el abogado del bufete que ha liderado el grueso de las reclamaciones en España por el cártel europeo de camiones, con más de 4.000 clientes y más de 200 millones de euros recuperados.
Los tribunales españoles están a un buen nivel. “La experiencia española en el cártel de camiones debería influir decisivamente”, sostiene Concheiro. En primer lugar, dice, porque acortará los tiempos de espera, y, en segundo término, porque “ayudará a establecer los criterios de cálculo del daño, tanto si se valida la cuantificación presentada por los peritos como si finalmente se acude a la estimación judicial”.
El bufete también está inmerso en la demanda colectiva que preparan los hoteles españoles —más de 1.400 empresas hoteleras— contra Booking por exigirles condiciones abusivas.
Derecho italiano
El elemento más exótico de este procedimiento transfronterizo radica en que el juez español deberá aplicar derecho italiano para resolver el asunto. “Algo infrecuente en la práctica”, admite Concheiro. Pero no hay por qué alarmarse: el grueso normativo –la directiva europea de daños– es común para España e Italia. “Al igual que ocurre con el ordenamiento español, el italiano ha incorporado la directiva en virtud de un decreto legislativo de 2017. Muchas de las cuestiones relativas a la prescripción, presunción del daño o su cuantificación se rigen por esta normativa común”, comenta el abogado. Por otro lado, agrega, esta normativa “hay que aplicarla con arreglo a los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, lo que homogeniza las reglas de juego.
Tras el primer fallo, el bufete presentará una batería de cientos de demandas. Tienen de plazo, al menos, hasta el 20 de marzo de 2028 —cinco años desde la sentencia del Consejo de Estado (Sala 6ª) que confirmó la responsabilidad de International Paper Italia SRL por el cártel— si bien podría prolongarse hasta el 30 de julio de 2029. “La cuestión está por decidir por nuestros tribunales. Entendemos que debería de tomarse como referencia la sentencia de 30 de julio de 2024 que resuelve la cuantificación de la multa”, zanja Concheiro.
Plazos e itinerario
Cinco años. El plazo de cinco años para que las empresas italianas damnificadas reclamen una compensación en los tribunales de Madrid finaliza, en principio, el 20 de marzo de 2028, si se cuenta desde la publicación de la sentencia del Consejo de Estado (Sala 6ª) que confirmó la responsabilidad de International Paper Italia SRL por el cártel. Sin embargo, este plazo se puede prolongar hasta el 30 de julio de 2029 si se toma de referencia una sentencia de 2024.
Recursos. La resolución del tribunal de lo mercantil puede ser recurrida en segunda instancia ante la Audiencia Provincial de Madrid. Este segundo fallo suele matizar el tanto por ciento de sobreprecio con el que se compense a las víctimas. El proceso puede escalar hasta llegar al Tribunal Supremo, aunque la última reforma procesal facilita a los magistrados rechazar recursos de casación de forma más sencilla, advierte Jaime Concheiro, socio director de CCS Abogados y responsable del departamento de derecho privado. La ley exige acreditar el interés casacional objetivo, es decir, demostrar que el Alto Tribunal debe intervenir para unificar la interpretación de la norma o unificar doctrina.