Las resoluciones judiciales se recurren, no se persiguen
Un juez que teme las consecuencias disciplinarias de sus actos jurisdiccionales deja, poco a poco, de ser libre para aplicar la ley

Hay una idea elemental, casi tediosa de tan obvia, sobre la que se sostiene buena parte del Estado de Derecho: cuando una resolución judicial parece desacertada, injusta o incluso jurídicamente errónea, lo que el ordenamiento ofrece no es una comisión que la examine, sino un recurso que la combate. El sistema de recursos —presente en todos los órdenes jurisdiccionales, articulado con plazos, motivos y órganos superiores que revisan— es la respuesta civilizada que nos dimos para corregir al juez sin domesticarlo. Una actuación jurisdiccional se depura con medios jurisdiccionales. Lo demás, por bienintencionado que se presente, empieza a parecerse a otra cosa.
Conviene decirlo con precisión, porque la precisión es justamente lo que está en juego. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este lunes, por mayoría obtenida con el voto de calidad de su presidenta y con el voto particular discrepante de cuatro de sus vocales, remitir al promotor de la acción disciplinaria un auto dictado el pasado sábado para que valore si ciertas expresiones —las que sugieren que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían colaborar en la fuga de una acusada— pudieran constituir la falta grave de desconsideración del artículo 418.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).
Ahora conviene deslindar dos cosas: una es el contenido decisorio de una resolución: lo que el juez resuelve, cómo interpreta la norma, qué medida adopta. Eso es jurisdicción pura, y el artículo 12 de la propia LOPJ lo blinda con claridad: ningún órgano de gobierno del Poder Judicial puede revisar, ni siquiera de forma indirecta, el acierto o desacierto de una resolución. Para eso están los recursos, y sólo los recursos. La otra cosa es la conducta deontológica del juez, que el régimen disciplinario sí puede examinar en supuestos tasados. El problema surge cuando se invoca lo segundo para alcanzar lo primero; cuando la deontología se convierte en la puerta trasera por la que entra la revisión que la puerta principal prohíbe. Siempre.
Cuando un órgano de gobierno de los jueces (CGPJ) se reúne con celeridad inusitada a las pocas horas de que un miembro del Gobierno exprese su malestar por lo que un juez ha escrito en un auto que afecta a la esposa del presidente del Gobierno, la pregunta que cualquier ciudadano tiene derecho a formularse no es de mala fe: ¿se habría reunido igual de deprisa si las partes fueran otras, si el malestar viniera de otro despacho, si el asunto no rozara al poder? No hace falta responderla con certeza. Basta con que la pregunta sea legítima para que el daño ya esté hecho. Ya está hecho.
Porque el daño no lo sufre un juez en particular —caiga mejor o peor, comparta uno o no su estilo, su tono o sus decisiones—. El daño lo sufre la institución entera. El mensaje que se lanza, hacia dentro de la carrera y hacia fuera, hacia la ciudadanía, es de una toxicidad lenta: que escribir según conciencia y según ley puede tener un coste si lo escrito incomoda al poder; que conviene medir las palabras no por su corrección jurídica sino por su rentabilidad política; que el órgano que existe precisamente para proteger la independencia judicial (CGPJ) puede, en ciertas circunstancias, operar en sentido contrario. Un juez que teme las consecuencias disciplinarias de sus actos jurisdiccionales deja, poco a poco, de ser libre para aplicar la ley. Y un juez que no es libre no es un juez: es un gris funcionario asustado con toga. La independencia judicial no es un privilegio del juez; es una garantía del ciudadano. Quien la erosiona no debilita a un magistrado, nos desampara a todos.
En 1978 nos dimos un sistema de garantías cuyo eje es que quien juzga lo haga sin más sujeción que la Ley. El CGPJ nació para custodiar esa independencia, no para mediar entre los humores del poder y la conciencia del juez. Cuando su actuación —aun revestida de las formas— deja la impresión de que un juez puede ser señalado por el contenido de lo que escribe cada vez que ese contenido molesta arriba, el CGPJ no cumple su misión: la traiciona.
Las resoluciones judiciales desacertadas se recurren. Las expresiones impropias —si las hubiera— se examinan por su cauce, en su momento, sin que la urgencia delate la presión y sin que el resultado dependa de quiénes sean las partes. Todo lo demás —la reunión precipitada, la frontera difuminada entre revisar y reprochar, el mensaje sembrado en cada tribunal— no corrige a un juez. Inquieta a todos. A todos. También a la ciudadanía.
Y un Estado de Derecho que aprende a inquietar a sus jueces ha empezado, sin saberlo, a dejar de serlo.