León XIV en España: un viaje que pasa al escenario audiovisual
La “libertad de panorama” permite que la ciudad pueda ser fotografiada, grabada y comunicada

Hay visitas que ocupan agendas, visitas que ocupan ciudades y visitas que, además, ocupan todas las pantallas. La del Papa León XIV a España pertenece, sin duda, a esta última categoría: este mes de junio, Madrid, Barcelona y Canarias son paradas de un viaje religioso, pero también escenarios de alcance internacional, donde el acontecimiento deja de ser sólo liturgia y se acerca a una producción audiovisual compleja.
La imagen ya ha pasado por Madrid. La plaza y la monumental fuente de Cibeles, espacios públicos indisolubles del paisaje urbano de la capital, se mueven en un régimen jurídico muy distinto al de un recinto cerrado. En propiedad intelectual, esto conecta con la conocida “libertad de panorama”: el artículo 35.2 de la Ley de Propiedad Intelectual permite reproducir, distribuir y comunicar libremente las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas; y el artículo 35.1 permite reproducir, distribuir y comunicar obras con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de actualidad, aunque sólo en la medida justificada por esa finalidad informativa.
La “libertad de panorama” permite así que la ciudad pueda ser fotografiada, grabada y comunicada sin tener que negociar cada elemento arquitectónico o artístico que aparece en plano. Aunque no lo resuelve todo: no alcanza a la producción de una señal audiovisual, la imagen de las personas captadas o la reutilización comercial de imágenes.
Barcelona plantea un enfoque diferente. La imagen exterior de la Sagrada Familia forma parte del imaginario universal, pero, puertas adentro, la Basílica es un espacio gestionado, cuya normativa interna prohíbe realizar fotografías o grabaciones con finalidades comerciales, publicitarias o divulgativas sin autorización previa por escrito, y condiciona el uso de trípodes a la previa acreditación. No es lo mismo captar el templo desde el exterior que instalarse dentro de la Basílica para retransmitir una ceremonia de altísimo valor simbólico y audiovisual.
Madrid y Barcelona distinguen, así, dos modelos de ciudad-escenario. En Cibeles, la dinámica de espacio público monumental, libertad de panorama, interés informativo, permisos de ocupación y organización urbana; en la Sagrada Familia, la vertiente de recinto interior, con autorización de acceso, control de equipos y condiciones de difusión. Dos escenarios distintos y una misma pregunta: cuándo un lugar deja de ser únicamente “telón de fondo” para convertirse en recurso audiovisual. La imagen personal añade, en fin, otro matiz de interés a los escenarios de la visita. La Ley Orgánica 1/1982 protege el derecho fundamental a la propia imagen, aunque su artículo 8.2 admite límites cuando se trata de personas de proyección pública captadas en actos públicos o de imágenes accesorias dentro de una información sobre acontecimientos de interés general.
Este margen ha operado con naturalidad en Madrid y Barcelona —entre autoridades, planos generales y grandes masas de gente—, pero puede adquirir mayor dimensión en Canarias, donde la agenda incluye encuentros con migrantes y realidades de acogida e integración. Allí, las cámaras pueden identificar personas en contextos de vulnerabilidad, revelar situaciones asistenciales, afectar a menores o fijar relatos personales que, después, puedan circular fuera de contexto.
En este punto, reaparece la tensión jurídica clásica entre información, opinión, veracidad, derecho a la propia imagen y honor. La información y la opinión justifican mucho, pero no todo; no es igual un plano general de Cibeles, una toma interior de la Sagrada Familia o la imagen identificable de una persona migrante en un centro de acogida. Todas pueden formar parte del mismo acontecimiento, pero no todas admiten el mismo uso posterior.
La visita de León XIV muestra que lo visible no siempre es libremente explotable. Cuando el acontecimiento se convierte en producto audiovisual, la belleza del plano debe convivir con el lenguaje jurídico: menos vistoso, pero imprescindible.