Controles a la exportación de doble uso: límites regulatorios y asimetrías en la UE
Hemos pasado de un mundo en donde el comercio internacional era la piedra angular, a un nuevo mundo en donde la palabra arancel fue la más utilizada en 2025

Durante años, el comercio internacional se ha sustentado sobre una premisa que hoy resulta dudosa: la libre circulación de bienes como motor del crecimiento económico global. Sin embargo, en el ámbito de los productos destinados a empresas de defensa y/o tecnologías de doble uso, muchas empresas no son conscientes de que, lo queramos o no, el mundo ha cambiado y no existe una libertad total a la hora de exportar estos productos con destino fuera del territorio de la UE.
Existe una normativa que regula este tipo de operaciones y que limita su exportación en determinados casos. Dicha limitación se traduce en el establecimiento de controles que pueden suponer, incluso, una prohibición de exportación cuyo incumplimiento podría conllevar la comisión de un presunto delito de contrabando o la imposición de sanciones de carácter administrativo.
El motivo fundamental que justifica estos controles es evitar la desviación de determinados productos o materiales a zonas conflictivas o bien que estos productos puedan acabar en manos de determinadas personas generando así, un uso indebido de estos materiales. Adicionalmente, se busca proteger las inversiones realizadas por los Estados en los procesos de diseño y/o fabricación de estos productos/componentes y/o tecnologías, garantizando así los derechos de explotación de estas tecnologías.
El mundo ha cambiado hasta el punto de que, recientemente, China ha introducido una normativa propia en materia de controles a la exportación, prohibiendo las exportaciones de productos y tecnologías sensibles a determinadas empresas europeas o norteamericanas, tal y como lo hizo en su momento el Gobierno estadounidense.
Hemos pasado de un mundo en donde el comercio internacional era la piedra angular del sistema con una cadena de suministro globalizada y una filosofía de aranceles reducidos o nulos, a un nuevo mundo en donde la palabra arancel fue la más utilizada en 2025, y donde las guerras ya no son sólo guerras armamentísticas sino guerras comerciales.
Y, en este nuevo contexto, las principales armas son los aranceles, las medidas de salvaguardia, los derechos antidumping y la imposición de barreras comerciales y/o técnicas tanto a la importación como, en su caso, a la exportación.
En un mundo donde hay una permeabilidad entre el sector civil y el sector militar, que fomenta la política industrial del sector de defensa, es necesario reforzar los controles y limitar la comercialización de los activos tangibles e intangibles, garantizando un uso correcto de los mismos, evitando potenciales desviaciones.
En la UE tenemos una armonización en materia de clasificación de los productos de defensa que afecta a sus mecanismos de control. Sin embargo, no existe ese nivel de armonización en materia de productos y tecnologías de doble uso ya que existen criterios de país que no son públicos, y que introducen distorsiones en el mercado europeo.
Esta disparidad de criterios tiene un impacto directo en la economía de los Estados. Y, si bien resulta entendible que uno de ellos opte por limitar las exportaciones de determinados productos a ciertas zonas geográficas en atención sus políticas de seguridad internas, resulta chocante que estas distorsiones basadas en criterios de soberanía nacional permitan tratamientos distintos para una misma operación, en función del Estado miembro de que se trate, en detrimento de la economía nacional.
Mientras no existan reglas comunes para todos los Estados miembros en esta materia y no haya un régimen sancionador armonizado en la UE, es evidente que este tipo de distorsiones originarán situaciones de competencia desleal entre las empresas de la UE.
Es cierto que existen pequeños indicios por parte de la Comisión Europea de aunar voluntades y alcanzar un determinado nivel de convergencia. Ahora bien, el problema está en que la actual normativa en materia de controles a la exportación de bienes y tecnologías de doble uso permite el establecimiento de diferenciaciones en atención a criterios nacionales, no tratándose de competencias cedidas a la Comisión.
Lo queramos o no, el problema es que los intereses de los Estados miembros no siempre confluyen y existen grandes diferencias acuciadas por posicionamientos políticos que no ayudan en absoluto a una convergencia en esta materia. Y, si bien en el ámbito del comercio internacional, los Estados miembros se deben a las políticas comerciales acordadas unánimemente, no sucede lo mismo con este tipo de medidas que se están utilizando como medidas de carácter comercial, desdibujando en algunos casos la finalidad que subyace tras la imposición de estos controles.
Lamentablemente, en tanto en cuanto exista un amparo normativo, es poco probable que veamos un mayor grado de armonización y convergencia en materia de controles a las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso, si bien sería lo deseable poder evitar dichas distorsiones y es lo que se reclama desde los distintos sectores industriales afectados.