El verdadero éxito del nuevo Reglamento de Extranjería no dependerá tanto de su redacción, como de su aplicación práctica
Mientras determinados sectores económicos sufren una falta crónica de mano de obra, miles de personas migrantes permanecen atrapadas en situaciones de irregularidad administrativa

La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, no constituye una simple reforma técnica del sistema migratorio español. Supone, en realidad, un cambio de paradigma jurídico y político en la manera de entender la inmigración en España.
El reglamento desarrolla la Ley Orgánica 4/2000 y aborda de forma integral la entrada, estancia y residencia de ciudadanos de terceros Estados, las autorizaciones de trabajo, la reagrupación familiar, la movilidad intraeuropea y, especialmente, las residencias por circunstancias excepcionales. Precisamente ahí se encuentra uno de los aspectos más relevantes de la reforma, donde el arraigo deja de ser una figura residual para convertirse en el eje vertebrador del sistema de regularización.
La norma pivota claramente sobre tres grandes pilares: empleo, formación y familia. Y no es casual. España atraviesa una contradicción estructural difícil de ignorar. Mientras determinados sectores económicos sufren una falta crónica de mano de obra, miles de personas migrantes permanecen atrapadas en situaciones de irregularidad administrativa. El reglamento intenta resolver esa paradoja utilizando el Derecho de extranjería, como instrumento de ordenación económica y cohesión social.
Los sectores que previsiblemente obtendrán mayores beneficios son aquellos donde la escasez de trabajadores se ha convertido ya en un problema estructural: agricultura, hostelería, construcción, cuidados y empleo doméstico. En términos jurídicos y económicos, la reforma pretende trasladar parte de la economía sumergida hacia circuitos de contratación regularizados y fiscalmente controlados. No hay, estrictamente, sectores perjudicados, lo que existe es una presión creciente sobre determinados modelos empresariales que, durante años, han operado al borde o directamente fuera de la legalidad laboral.
Sin embargo, el verdadero éxito del reglamento no dependerá tanto de su redacción, como de su aplicación práctica.
Aunque el nuevo marco introduce una flexibilización probatoria importante, permitiendo acreditar la permanencia en España mediante una pluralidad de documentos, la obtención de ciertos certificados continúa siendo un auténtico laberinto burocrático. Especialmente complejos siguen siendo los documentos relativos a antecedentes penales, emitidos por países de origen con sistemas administrativos frágiles, lentos o directamente colapsados.
La principal novedad reside en la posibilidad de que la propia Administración española pueda recabar de oficio determinados certificados, cuando haya transcurrido un mes desde su solicitud por parte del interesado. Jurídicamente, esta previsión supone un avance notable en la reducción de cargas administrativas y acerca el sistema español a modelos más garantistas y eficientes de gestión pública.
No obstante, la experiencia práctica demuestra que las dificultades no desaparecen, sino que se desplazan. Un ejemplo claro es el denominado certificado de vulnerabilidad, cuya tramitación se canaliza a través de entidades colaboradoras. La intención de proteger situaciones especialmente sensibles resulta encomiable, pero la realidad administrativa evidencia importantes disfunciones, como son criterios heterogéneos entre entidades, saturación de recursos y demoras considerables en la emisión de informes. El riesgo es evidente, al convertir un mecanismo pensado para facilitar la regularización en un nuevo cuello de botella burocrático.
Otro de los aspectos más debatidos afecta a los solicitantes de protección internacional. Durante años, muchas personas quedaban atrapadas en una especie de limbo jurídico. Agotaban el procedimiento de asilo sin obtener protección y descubrían, además, que el tiempo transcurrido no computaba a efectos de arraigo. El nuevo reglamento introduce una vía correctora, que permite evitar parte de esa irregularidad sobrevenida. No es una solución perfecta, pero sí una respuesta razonable a uno de los déficits más cuestionados del modelo anterior.
Tampoco parece probable que la Comisión Europea plantee objeciones jurídicas relevantes. El reglamento español se mantiene formalmente alineado con el Derecho de la Unión y desarrolla diversas directivas comunitarias. Ahora bien, eso no significa ausencia de vigilancia.
La Unión Europea atraviesa un momento de endurecimiento progresivo de su política migratoria, con el despliegue del nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo. Bruselas observa con creciente atención cualquier medida nacional, que pueda generar efectos indirectos dentro del espacio Schengen. España conserva margen para diseñar políticas de regularización propias, pero lo que cabe esperar es un seguimiento político y técnico para garantizar que, este tipo de medidas, se mantengan alineadas con la estrategia europea común.