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Tribuna

La CNMC frente al espejo de su memoria: mucho ruido y algunas nueces

Casi siete de cada diez fallos resultaron contrarios al regulador. No es un detalle menor; cada anulación o reducción de la sanción original erosiona la capacidad disuasoria del sistema

Sede de La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).Pablo Monge Fernandez

El regulador mayor del Reino presentó el pasado 21 de abril, con la sobriedad habitual de la casa, su Memoria Anual de 2025. En el capítulo de competencia, el documento acredita una actividad constante, proyectos tecnológicos novedosos y algún hito institucional. Pero una lectura serena, contrastada con la última década, invita a formular preguntas incómodas sobre la eficacia real del sistema.

Conviene comenzar por un reconocimiento explícito; el equipo de competencia de la CNMC es uno de los cuerpos técnicos más cualificados de la Administración española y se sitúa al nivel de las autoridades europeas más exigentes. Hubo una fase inicial de notable ambición, en la que la antigua CNC, y después la CNMC, figuraron entre las autoridades más activas de la Unión Europea. Con el tiempo, ese impulso se ha atenuado, en parte por la acumulación de nuevas funciones regulatorias y en parte por unas limitaciones de recursos que el propio organismo ha señalado con discreción. En ese contexto, la nueva memoria dibuja a un regulador imprescindible para la economía nacional, pero instalado en una senda menos dinámica de lo deseable.

El capítulo de resultados judiciales ilustra bien esta tensión. La memoria destaca que, considerando solo las resoluciones sancionadoras por infracciones clásicas de la LDC, la Audiencia Nacional confirmó aproximadamente dos tercios de los casos. Pero el dato descansa sobre un perímetro muy acotado. Si se toma el conjunto de sus sentencias, casi siete de cada diez fallos resultaron contrarios al regulador. No es un detalle menor; cada anulación o reducción de la sanción original erosiona la capacidad disuasoria del sistema. El resultado es un panorama contencioso donde litigar sigue siendo una estrategia racional y provechosa.

Este diagnóstico devuelve al primer plano una reforma estructural postergada durante demasiados años; la introducción en España de un procedimiento de transacción análogo al settlement que la Comisión Europea aplica con éxito en materia de cárteles. Un mecanismo de este tipo permitiría a las empresas que reconozcan su participación en una conducta colusoria cerrar el expediente con rapidez a cambio de una reducción sustancial de la multa, siempre que renuncien a recurrir la resolución ante los tribunales. Un instrumento así aliviaría la presión contenciosa sobre la CNMC y le permitiría concentrar recursos en expedientes cada vez más complejos.

Si se pasa de los tribunales a la actividad sancionadora, el contraste con etapas anteriores resulta inevitable. El pasado año, la CNMC incoó seis expedientes sancionadores y el Consejo dictó cuatro resoluciones con multa, dos por cártel y dos por abuso de posición dominante. Una década antes, en 2015, se habían registrado veintiún expedientes en materia de cárteles con más de 514 millones de euros en sanciones.

Esta caída tan visible en el número de procedimientos sancionadores antitrust se explica en buena medida por el desplome de las solicitudes de clemencia. Entre 2015 y 2021, su número se redujo en torno a un ochenta por ciento en España, frente a un descenso medio más moderado en los países de la OCDE. La razón de fondo está en el cambio de incentivos derivado de la transposición de la Directiva europea de daños, que ha convertido la delación de un cártel en una fuente de riesgo relevante de demandas de daños.

Sin un ajuste normativo que reequilibre esa ecuación, la CNMC depende casi en exclusiva de investigaciones de oficio y denuncias externas. La memoria subraya, con razón, el aumento de colaboraciones ciudadanas, pero ese flujo difícilmente puede sustituir a un programa de clemencia que funcione como auténtico motor de detección. De nuevo, la reforma del sistema de clemencia aparece como condición necesaria para recuperar tracción sancionadora.

En paralelo, la CNMC ha apostado por la modernización tecnológica. Iniciativas como BRAVA y, en el futuro, ATENEA, para detectar colusión en licitaciones públicas, la sitúan en la vanguardia europea en el uso de datos y algoritmos. Este esfuerzo, sin duda meritorio, exige prudencia, porque la contratación pública solo cubre una parte del terreno donde pueden producirse acuerdos restrictivos. La verdadera prueba de fuego de estos sistemas llegará cuando sus capacidades se extiendan a mercados menos estructurados, con conductas más sutiles y formas de colusión difíciles de capturar incluso con tecnologías avanzadas.

En definitiva, la memoria de competencia del último ejercicio refleja un esfuerzo genuino de la CNMC por adaptarse a un entorno cada vez más complejo. Pero una institución que aspira a seguir siendo referencia en Europa se ha hecho acreedora de más y mejores medios que le permitan dictar resoluciones más sólidas. Urge, además, dotarla de un verdadero instrumento de settlement a la europea y de un marco de clemencia renovado que le permitan centrar el foco en la persecución de los ilícitos concurrenciales más dañinos para el libre mercado y para una sociedad de consumo que, en última instancia, es la que siempre acaba pagando la factura.

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