Ir al contenido
_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

La justicia obliga a Vueling a indemnizar a un piloto por no ofrecerle una vacante tras su excedencia voluntaria

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reduce en casi 54.500 euros la reparación lograda en la instancia anterior

Uno de los aviones de Vueling.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a un piloto de Vueling al que se impidió, durante casi cuatro años, reincorporarse tras una excedencia voluntaria. A pesar de ello, el fallo reduce considerablemente la indemnización fijada en la instancia anterior, debido a un error aritmético.

Así lo indica una reciente resolución del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), conforme a la cual el cómputo para calcular la suma a entregar al reclamante debió iniciarse en el momento en que interpuso su papeleta de conciliación, y no en la fecha de solicitud de reingreso. Esta importante rectificación llevará al piloto a percibir 54.460,49 euros menos que los conseguidos ante los juzgados de lo social.

Pandemia y reincorporación

Según los hechos probados de la sentencia, el profesional prestaba servicios como primer piloto de nivel 1 para Vueling Airlains, S.A. desde 2007 en la base de la compañía en Barcelona. A principios de 2017, solicitó una excedencia voluntaria por un periodo de dos años, que fue aceptada expresamente. A su finalización, pidió una prórroga de la suspensión del contrato hasta enero de 2020, que también se autorizó. Poco antes de la reincorporación, notificó fehacientemente su voluntad de volver a su puesto. Sin embargo, Vueling comunicó que “en ese momento, no disponían de visibilidad sobre las plazas de comandante que precisarían para la próxima temporada”. La intención de la aerolínea era contactar de nuevo con su piloto “cuando fuera posible proceder a su reincorporación”.

Las circunstancias, en el citado ejercicio de 2020, cambiaron radicalmente. La pandemia de Covid obligó a Vueling, en el mes de marzo, a solicitar una solicitud de autorización para suspender los contratos y reducir la jornada de hasta 3.841 trabajadores, prácticamente la totalidad de la plantilla, incluidos pilotos. Tras constatarse la existencia de fuerza mayor, se declaró el ERTE, más tarde prorrogado hasta febrero de 2022.

El trabajador defendió en conciliación y, posteriormente, en vía judicial, su derecho a reincorporarse “en idénticas condiciones a las que tenía antes del inicio de la situación de excedencia”, así como el cobro de “una indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir”. Dado que se le permitió regresar en octubre de 2023, el juicio se limitó a la cuestión económica. La sección de lo Social del Tribunal de Instancia número 10 de Barcelona condenó a la mercantil a indemnizarle con 65.810,37 euros en concepto de daños y perjuicios. En la siguiente instancia, el tribunal autonómico ha reducido considerablemente la cuantía, que deja en 11.349,88 euros.

Cómputo de la indemnización

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima, en primer lugar, el recurso del piloto, que pretendía elevar el periodo indemnizable por un posible error del juzgador de instancia, de acuerdo con su auténtica categoría y nivel profesional. Sin embargo, esta circunstancia ya se había declarado incontrovertida por el juzgador barcelonés, sin posibilidad de nueva valoración.

La sentencia, por lo demás, confirma la responsabilidad de Vueling, que debió ofrecer un puesto al reclamante, pero con un matiz: la sentencia de Barcelona consideró, erróneamente, un periodo indemnizable de 293 días. Según los magistrados, debió tomarse como referencia el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la papeleta de conciliación y el día inmediatamente anterior a la reincorporación. De acuerdo con estos cálculos, los días a computar son 142 y, de este modo, el montante se fija en 11.349,88 euros.

Los jueces aclaran por qué debe partirse de la reclamación previa a la judicial, y no de un momento anterior, para los cálculos: “la sentencia no declara acreditado que existiera vacante en la fecha en que se solicitó el reingreso”, indican, sino que estima “una reincorporación tardía y el derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios”. En estos casos, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debía partirse del momento de instar la conciliación. Esta circunstancia ha sido clave para reducir la cuantía litigiosa.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_

Buscar bolsas y mercados

_
_