¿Quién paga la crisis del combustible? El alza del queroseno pone en jaque a las aerolíneas
Las cancelaciones y retrasos se disparan a las puertas del verano; los pasajeros pueden exigir el reembolso, otro vuelo y, en algunos casos, una compensación

Las tensiones geopolíticas en Oriente Medio y el fuerte encarecimiento del queroseno amenazan con alterar la programación aérea europea a las puertas de la temporada alta. Menos vuelos disponibles, cancelaciones de última hora y retrasos crecientes ponen contra las cuerdas a un sector que depende de que los aviones despeguen a tiempo. Lo que comienza como una crisis en la cadena de suministro puede acabar, para el pasajero común, frente a una pantalla del aeropuerto anunciando un vuelo cancelado, horas de incertidumbre y una pregunta inevitable: ¿qué derechos tiene el consumidor si se queda sin vacaciones?
Las consecuencias empiezan a reflejarse en cifras. Según los últimos datos de Cirium —firma especializada en análisis de aviación—, las aerolíneas han cancelado alrededor de 13.000 vuelos previstos para mayo y han recortado casi dos millones de asientos. La incertidumbre se extiende entre los consumidores. Desde reclamador.es aseguran haber detectado un aumento del 18% en las consultas relacionadas con los derechos de los pasajeros desde el inicio de la crisis derivada por la guerra de Irán.
La preocupación también ha llegado a los organismos públicos. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) reconoce que muchas de las dudas de los consumidores se centran en “los reembolsos, las posibles compensaciones, la asistencia en caso de incidencias o los cambios de vuelo”. El organismo recuerda además que, los pasajeros pueden reclamar ante AESA, pero antes deben dirigirse primero a la aerolínea y esperar una respuesta durante un plazo máximo de un mes. En caso contrario o si la contestación no resulta satisfactoria, podrán acudir a la autoridad aérea. Además, los pasajeros disponen de hasta cinco años desde la fecha del vuelo en el que se produjo el incidente para reclamar.
Derechos del pasajero
Ahora bien, que el combustible esté caro —o que exista una crisis energética— no borra automáticamente los derechos del pasajero reconocidos por la normativa europea. “La cancelación de un vuelo por una crisis energética no implica, a priori, una pérdida o excepción de derechos del pasajero”, señala Iván Rodríguez, abogado de Legálitas. La clave está en cuándo se comunica la cancelación. Si la aerolínea avisa al consumidor con menos de dos semanas de antelación de que su vuelo se ha cancelado, afirma, “el pasajero o pasajera tendrá derecho a reclamar una compensación económica de entre 250 y 600 euros”, afirma Leticia Grande, abogada de reclamador.es
Estas cantidades se calculan en según el tipo de trayecto. “La compensación asciende en función de la distancia del vuelo: hasta 1.500 km, entre 1.500 y 3.500 km, o superior a 3.500 km”, apunta Ricardo Cedrón, letrado del área procesal de Monereo Meyer Abogados. Por ejemplo, si se hace un viaje de España a Tokio, correspondería la máxima compensación. De ahí que una misma cancelación pueda dar lugar a importes distintos dependiendo de si el trayecto es doméstico, internacional o de largo recorrido.
En caso de que la cancelación se avise con más de dos semanas de antelación, la persona afectada no tendrá derecho a dicha compensación. Eso sí, los consumidores podrán reclamar a la aerolínea “que le reembolse el coste íntegro del billete o bien le reubique en otro vuelo, así como a los gastos extras no reembolsables ocasionados por la cancelación del viaje”, subraya Grande.
Los expertos recuerdan, además, que la carga de la prueba recae sobre las compañías aéreas. Según explica Olivia López-Ibor, socia de López-Ibor DPM Abogados, la aerolínea debe demostrar que la cancelación respondió a “una circunstancia que escapaba completamente a su control y que no formaba parte del ejercicio normal de su actividad”. Además, deberá acreditar que “no contribuyó, por acción u omisión, a generar dicha circunstancia” y que adoptó “todas las medidas razonables y proporcionadas para evitar la cancelación o, en su defecto, para mitigar sus consecuencias”. La abogada apunta que este criterio debe realizarse caso por caso, “sin que baste invocar de forma genérica una crisis energética para quedar automáticamente exento de compensar a los pasajeros”.
Daño moral
Más allá de las compensaciones previstas en la normativa europea, algunas cancelaciones podrían derivar en reclamaciones por daño moral. López-Ibor advierte, sin embargo, de que este tipo de indemnizaciones exige una prueba especialmente rigurosa. “No basta con alegar la mera molestia, frustración o incomodidad inherente a cualquier cancelación de vuelo”, explica. El pasajero deberá acreditar “un perjuicio moral individualizado, real y de entidad suficiente”, como la pérdida de un evento profesional o personal importante.
Ante un escenario de cancelaciones crecientes es muy recomendable guardar toda la documentación posible. “Billetes de avión, comprobantes de pago, confirmaciones de vuelo, tarjetas de embarque, recibos/facturas de gastos como estancia de hoteles, comidas, desplazamientos, etc.”, enumera Iván Rodríguez. En el supuesto de que la aerolínea cancele el vuelo y lo reprograme para el día siguiente sin asumir determinados gastos, “el pasajero deberá conservar los recibos y facturas de alojamiento, manutención y desplazamientos, ya que dichos costes son igualmente reclamables”, añade.
Con los derechos sobre la mesa y las cancelaciones como telón de fondo, la pregunta ahora es si el conflicto acabará trasladándose también a los tribunales. Ricardo Cedrón cree que sí. “Una prolongación de la crisis energética que derive en cancelaciones masivas previsiblemente dará lugar a un incremento significativo de reclamaciones judiciales y extrajudiciales por parte de los pasajeros afectados”. Y el principal foco, añade López-Ibor, estará en determinar si cada cancelación respondió realmente a un problema de suministro “ajeno al control del operador” o si obedeció, por el contrario, “a una decisión empresarial de optimización o ajuste de costes”, un supuesto en el que las aerolíneas no quedarían exentas de responsabilidad.