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Vivienda habitual y Ley Beckham: criterios enfrentados y presión de Bruselas

Esta situación de inseguridad jurídica previsiblemente se mantendrá hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto o España adapte su normativa

Vista de casas de madera con la palabra impuestos (en inglés)onsuda (Getty Images/iStockphoto)

Recientemente se ha conocido la noticia de que la Comisión Europea ha enviado un dictamen motivado a España por considerar que infringe la libre circulación de capitales al hacer tributar por sus viviendas habituales a determinados contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados.

La normativa española establece la tributación, tanto para residentes como para no residentes, por la tenencia de bienes inmuebles no arrendados y no afectos a una actividad económica. En estos casos, se imputa una renta equivalente al 1,1%-2% del valor catastral del inmueble. Sin embargo, las viviendas habituales de los contribuyentes sujetos al IRPF quedan exceptuadas de esta tributación.

¿Cuál es entonces la situación de quienes aplican el conocido como régimen “Beckham”? Con carácter general, estos contribuyentes tributan conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) por las rentas obtenidas en España. El problema es que, aunque tributen bajo reglas de no residentes, en realidad sí residen fiscalmente en España y, en muchos casos, son propietarios de una vivienda que constituye su residencia habitual.

Tradicionalmente la Administración tributaria ha venido considerando que estos deben imputar la renta inmobiliaria por su vivienda habitual. No obstante, el pasado 6 de mayo de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid modificó su criterio y concluyó que la vivienda habitual debía quedar exceptuada de tributación, sobre la base cargada de lógica de que la normativa de no residentes no puede prever la no sujeción de la vivienda habitual cuando está destinada a personas que no mantienen su residencia en España. Sin embargo, el régimen de impatriados está pensado justamente para contribuyentes que adquieren la residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento.

Por el contrario, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de unificación de criterio de 17 de julio de 2025, alcanzó la conclusión opuesta. Tras analizar las remisiones normativas entre el IRPF y el IRNR, el TEAC considera que, de haber querido extender este beneficio a los impatriados, el legislador lo habría previsto expresamente. En conclusión, según su criterio, sí debe tributarse por la vivienda habitual.

La situación se complica aún más con la intervención de la Comisión Europea. Bruselas considera que este tratamiento fiscal podría vulnerar la libre circulación de capitales, al obligar a trabajadores extranjeros residentes en España a tributar por una vivienda que, en circunstancias equivalentes, quedaría no sujeta a imposición para cualquier otro contribuyente residente. La intervención de la comisión pone de manifiesto que la controversia ya no es únicamente interna, sino que afecta también a la compatibilidad del régimen español con los principios comunitarios.

¿Y qué consecuencias prácticas tiene esta disparidad de criterios? El principal problema es que las resoluciones de los tribunales económico-administrativos vinculan a la Administración tributaria, mientras que las sentencias de los tribunales de justicia no producen ese mismo efecto general. Esto provoca una situación paradójica: la Administración continuará regularizando las declaraciones de los impatriados que no imputen renta por su vivienda habitual y los contribuyentes deberán acudir a los tribunales para defender un criterio que ya ha sido avalado judicialmente.

Esta situación de inseguridad jurídica previsiblemente se mantendrá hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto o España adapte su normativa a las exigencias de las autoridades comunitarias. Más allá del impacto económico, esta disparidad de criterios resulta difícilmente compatible con un régimen diseñado precisamente para atraer talento e inversión internacional a España.

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