Resaca de sobrecostes en obras públicas: los tribunales elevan la exigencia para reclamar daños
El Supremo exige que se precise su alcance, es decir, la cuantificación del daño mediante cualquier medio probatorio con suficiente entidad como para poder ser estimada

Cada vez son más las reclamaciones que las empresas constructoras presentan a las empresas del sector público en relación con contratos de obras derivados de su ejecución. Como en una obra privada, es extraño que las obras públicas se ejecuten conforme al proyecto inicialmente redactado, conforme a los plazos previstos y además lo habitual es que se produzcan sobrecostes. Sin embargo, no podemos equiparar una obra pública con una privada pues el Sector Público debe regirse por los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, con el objeto de asegurar la estabilidad presupuestaria, el control del gasto y la eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de las obras.
En la contratación pública hay unas reglas del juego que se recogen en los pliegos que rige la licitación, reglas que tienen unos límites, que constituyen la lex contractus y que vinculan tanto a la Administración, como al contratista. Y la Ley de Contratos del Sector Público tiene unos límites para poder modificar estos contratos y para introducir unidades de obra nuevas que las constructoras no pueden, ni deben olvidar.
Pero a pesar de ello, la realidad de la ejecución de las obras no siempre se adapta a lo que recogen los pliegos y por ello las empresas constructoras presentan sus ofertas a sabiendas de que es muy probable que durante la ejecución de la obra se suscriban modificaciones -normalmente aumentando el presupuesto de adjudicación- y si estas modificaciones no satisfacen sus expectativas, siempre cuenta con la vía judicial para compensar las supuestas pérdidas.
Hace más de diez años se “abrió la veda” para instar estas millonarias reclamaciones por supuestos daños y perjuicios causados a las constructoras como consecuencia de ampliaciones del plazo de ejecución de obras públicas, todas cortadas por el mismo patrón reclamando costes directos, costes indirectos y gastos generales que en teoría se correspondían con sobrecostes soportados por las constructoras como consecuencias de las ampliaciones del plazo por motivos no imputables al contratista.
Los tribunales ya están poniendo límites a estas reclamaciones y en concreto el Tribunal Supremo se ha pronunciado en relación con la reclamación en concepto de gastos generales derivados de suspensiones de contratos de obras (Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, nº 1542/2025, de 27 de noviembre de 2025, recurso 5384/2022 y nº 40/2026, de 21 de enero, recurso 2491/2023) estableciendo que “los daños y perjuicios causados en conceptos de gastos generales por la suspensión de la ejecución del contrato por causas imputables a la Administración que deben ser abonados por ésta han de ser identificados y acreditados en cuanto a su producción y a su alcance por el contratista mediante cualquier medio de prueba que, en primer lugar, permita llegar a la convicción de que tales daños se han producido en ese concepto, y, en segundo lugar, precise su alcance, pudiendo, en este último supuesto, el tribunal juzgador y para su concreción, si esta prueba no es determinante, aplicar un porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, en atención al tiempo de suspensión, atendiendo siempre a las circunstancias que concurran en cada caso.”
Por tanto y en primer lugar, solo se prevé indemnización en concepto de gastos generales cuando la obra se haya suspendido de facto, no cuando la obra haya ampliado el plazo de ejecución y además se exige una prueba fehaciente de que esa suspensión se haya producido por causas imputables a la Administración, correspondiendo al contratista reclamante la carga de probar y llegar a la convicción de que tales daños se han producido como consecuencia de la suspensión de la obra, sin presuponer que la suspensión produzca per se daños y perjuicios indemnizables.
Además, el Tribunal Supremo exige que se precise su alcance, es decir, la cuantificación del daño mediante cualquier medio probatorio con suficiente entidad como para poder ser estimada, acudiendo en última instancia a un porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material de la obra.
Resulta apreciable una tendencia en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo a exigir una mayor precisión en los informes periciales aportados por las empresas constructoras, en particular cuando se dirigen a justificar los daños y perjuicios derivados de retrasos en la ejecución de las obras. En este contexto, cobran especial relevancia aquellos dictámenes que identifican con claridad el origen de las cantidades reclamadas y que desglosan, de manera ordenada y verificable, nóminas, facturas, recibos y demás documentos, especificando obras, periodos temporales y conceptos a los que se refieren.
Frente a ello, las pericias que ofrecen una información genérica o amalgamada, sin dicha individualización, tienden a incrementar la dificultad de los tribunales para valorar la efectiva entidad del perjuicio alegado, con el consiguiente riesgo de que la pretensión indemnizatoria vea limitada su acogida por insuficiencia probatoria.